Convenio modificatorio al convenio marco de concertación celebrado en fecha 1 de octubre de 2019, entre la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno del Estado de México, representada por su Titular, el Maestro en Ciencias Jurídicas Rodrigo Espeleta Aladro, asistido por el Maestro en Derecho Arturo Iván Barrera Pineda en su calidad de Subsecretario de Justicia y el Colegio de Notarios del Estado de México, representado por la Presidenta de su Consejo Directivo, la Maestra Rosamaría Montiel Bastida.

Lunes 13 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 50
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SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE
MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Colegio de Notarios del Estado de
México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO MARCO DE CONCERTACIÓN CELEBRADO EN FECHA 1 DE OCTUBRE
DE 2019, ENTRE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN LO SUCESIVO DENOMINADA COMO “LA SECRETARÍA” REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL
MAESTRO EN CIENCIAS JURÍDICAS RODRIGO ESPELETA ALADRO, ASISTIDO POR EL MAESTRO EN DERECHO
ARTURO IVÁN BARRERA PINEDA EN SU CALIDAD DE SUBSECRETARIO DE JUSTICIA; Y POR LA OTRA PARTE,
EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA DE SU CONSEJO
DIRECTIVO, LA MAESTRA ROSAMARÍA MONTIEL BASTIDA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “EL COLEGIO DE
NOTARIOS”, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINA COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
UNO. El 1 de octubre de 2019, “LAS PARTES” celebraron un Convenio Marco de Concertación, en lo sucesivo “EL
CONVENIO MARCO” que, conforme a lo establecido en su cláusula PRIMERA, tiene por objeto:
“…coordinar acciones entre LAS PARTES para que a través de LAS CARAVANAS, se acerquen
trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas, y se brinde atención,
respuesta y solución de manera expedita y ágil a los conflictos que surgen de la convivencia diaria de las
personas.
DOS. En la cláusula TERCERA, se establecieron los compromisos de los Notarios Públicos, y en la fracción I, inciso a) de
dicho precepto se señaló el de brindar el servicio, entre otros, de: “Elaboración de testamento”
TRES. La cláusula VIGÉSIMA, señaló que la vigencia de EL CONVENIO MARCO” concluye el 15 de septiembre de 2023,
con excepción de las obligaciones de seguimiento de acciones derivadas de “LAS CARAVANAS”.
CUATRO. En la cláusula DÉCIMA PRIMERA se establece que el convenio podrá ser modificado o adicionado en cualquier
momento, previo consentimiento por escrito de “LAS PARTES”, mediante la firma de un instrumento modificatorio, el cual
las obligará desde la fecha de su firma.
CINCO. Durante el tiempo en que ha estado en operación “EL CONVENIO MARCO” y durante el desarrollo de “LAS
CARAVANAS” se ha observado la necesidad de ampliar el grado de atención y apoyo por parte de “EL COLEGIO” en
favor de los grupos sociales más vulnerables, por lo que resulta conveniente ajustar “EL CONVENIO MARCO” para brindar
un apoyo más amplio en favor de las personas que quieran realizar su testamento dentro de “LAS CARAVANAS”.
SEIS. Con el propósito de cumplir con las formalidades estipuladas en la cláusula DÉCIMA PRIMERA de “EL CONVENIO
MARCO” y al no causar afectación o detrimento a “LAS PARTES” o en contra de terceros, “LAS PARTES” convienen en
firmar el presente instrumento modificatorio, en lo subsecuente “EL CONVENIO MODIFICATORIO”, con la finalidad de
hacer más eficiente y ampliar la ejecución, desarrollo y servicios ofrecidos en “LAS CARAVANAS”, objeto de EL
CONVENIO MARCO”.
DECLARACIONES:
I. De LA SECRETARÍA que:
I.1. A través de su titular ratifica los antecedentes, la declaración I.1, salvo aquellas que son objeto de “EL CONVENIO
MODIFICATORIO”, el resto de las cláusulas establecidas en “EL CONVENIO MARCO”, en su forma y en su
contenido, teniéndose por reproducidos en su literalidad en el presente instrumento normativo.
I.2. Su titular, el Maestro en Ciencias Jurídicas Rodrigo Espeleta Aladro, cuenta con las atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19, fracción XVIII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7 fra cciones XXXI, XXXII, XXXIII, XLVI y LIII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, publicado el 4 de febrero de 2021, en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

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