Convenio Modificatorio al Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche.

Fecha de publicación12 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO Modificatorio al Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolesc

CONVENIO Modificatorio al Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, COLABORACIÓN, COORDINACIÓN Y ASESORÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DEL MTRO. OLIVER CASTAÑEDA CORREA, PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDO POR LA LIC. FABIOLA MARÍA SALAS AMBRIZ, DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE EL "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MARIO RAFAEL PAVÓN CARRASCO, ASISTIDO POR FERNANDO OCEGUERA MIRAMONTES, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CAMPECHE Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADAS "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 17 de septiembre del año 2020, "LAS PARTES" celebraron el Convenio General de Colaboración para establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, al que en lo sucesivo se hará referencia como "EL CONVENIO".

2. En "EL CONVENIO" se establecieron entre otras las siguientes clausulas:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente Convenio General de Colaboración es establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Tratados Internacionales, la "LEY", y demás normas aplicables, dentro de los respectivos ámbitos de competencia de "LAS PARTES" y de conformidad con los siguientes ejes temáticos:

I. Coordinación y colaboración para la atención de casos.

II. Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos.

III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.

SEGUNDA.- COMPROMISOS

A) Respecto del eje temático I. Coordinación y colaboración para la atención de casos:

"LAS PARTES" convienen establecer mecanismos tendentes a coordinar y colaborar en la atención de casos en los que se requiera la aplicación por parte de la Procuraduría de Protección de la entidad federativa, de medidas especiales de protección, en la ejecución, seguimiento y vigilancia de los planes de restitución de derechos solicitados por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, en aquellos casos en los que esta, realice la atención inicial y solicite la colaboración de la Procuraduría de Protección Estatal, en el seguimiento posterior de las medidas de protección especial y de restitución de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes, en el ejercicio de las facultades y atribuciones de carácter exclusivo y concurrente establecidas en "LA LEY"; así como para realizar las supervisiones de los Centros de Asistencia Social en coadyuvancia de la Procuraduría de Protección Federal.

B) Respecto del eje temático II. Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos:

B.1. "LAS PARTES" se comprometen, en términos de "LA LEY" y de los Lineamientos aplicables, a diseñar y ejecutar los mecanismos tendientes al intercambio de información generada en relación a los sistemas, registros, bases de datos y demás acciones en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan los siguientes:

1. Del Sistema de Niñas, Niños y Adolescentes susceptible de adopción a los que se refiere la fracción III del artículo 29 de "LA LEY" y artículo 38 su Reglamento;

2. Del Registro de Autorizaciones y Cancelaciones de profesiones en materia de Trabajo Social, Psicología o carreras afines establecidas en los artículos 32 fracción VII y 33 de "LA LEY", artículos 44 y 45 de su Reglamento.

3. De la Base de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros migrantes no acompañados mencionada en el artículo 99 de "LA LEY", artículo 43 de su Reglamento.

4. Del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y resultado de las visitas de supervisión a que hace referencia el artículo 112 de "LA LEY"; así como lo dispuesto en el artículo 41 de su Reglamento.

5. Del Registro de control y seguimiento de Medidas Urgentes de Protección especial (MUPE), en términos de lo dispuesto por el artículo 116 fracción 122 fracción III de "LA LEY", artículo 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de su Reglamento.

B.2. EL "DIF ESTATAL" se compromete a enviar a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la información que se genere de los registros previamente señalados, con una periodicidad mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, en formato electrónico definido previamente por "LAS PARTES" y separado acorde a los módulos que le correspondan.

La periodicidad antes señalada no aplica para el Módulo de Registro de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros migrantes no acompañados, para la cual se estará a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

B.3. "LAS PARTES" se comprometen, en torno a los diversos resultados estadísticos que de su actuación en relación con "LA LEY" deriven, a diseñar mecanismos tendientes al intercambio de los datos generados, para lo cual, de manera enunciativa, se señalan los siguientes:

1. La situación sociodemográfica de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

2. La situación de vulnerabilidad de Niñas, Niños y Adolescentes a que se hace alusión en los artículos 10 segundo párrafo y 47 de "LA LEY", artículo 49 y 51 segundo párrafo de su Reglamento.

3. De la Base de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros migrantes no acompañados mencionada en el artículo 99 de "LA LEY", artículo 43 de su Reglamento.

4. Los datos para evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos establecidos en "LA LEY" y los indicadores que al efecto deriven del Programa Nacional.

5. La información para evaluar el cumplimiento de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contemplados en los Tratados Internacionales de la materia y en "LA LEY";

6. La información para monitorear, evaluar y verificar el cumplimiento de las Medidas de Protección Especial (MPE) y conclusión del plan de restitución de derechos a que hace alusión el artículo 123 de "LA LEY";

7. Diversa información que permita conocer la situación de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

C. Respecto del eje temático III. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos:

"LAS PARTES" se comprometen a diseñar e implementar mecanismos tendientes a homologar lineamientos y procedimientos de restitución de derechos; así como modelos, protocolos y demás herramientas metodológicas de prevención, promoción, protección y actuación en materia de infancia y adolescencia, los cuales de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:

1. Lineamientos para la localización...

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