Convenio modificatorio al convenio específico de coordinación signado el 6 de septiembre de 2019, que celebran, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno del Estado de México, representada por su titular, el Doctor Rodrigo Espeleta Aladro, asistido por la Subsecretaría de Justicia a través de su titular, el Maestro en Derecho Arturo Ivan Barrera Pineda; y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, representada por su presidenta, la Maestra en Derecho Myrna Araceli García Morón; asistida por la Secretaría General a través de su Titular el Maestro en Derecho Jesús Ponce Rubio.

Jueves 24 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 97
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo y leyenda de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN SIGNADO EL 6 DE
SEPTIEMBRE DE 2019, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MAESTRO EN CIENCIAS JURÍDICAS
RODRIGO ESPELETA ALADRO, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA A TRAVÉS DE SU
TITULAR, EL MAESTRO EN DERECHO ARTURO IVÁN BARRERA PINEDA; Y POR LA OTRA PARTE, LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA CODHEM”,
REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA, LA MAESTRA EN DERECHO MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN;
ASISTIDA POR LA SECRETARÍA GENERAL A TRAVÉS DE SU TITULAR EL MAESTRO EN DERECHO JESÚS
PONCE RUBIO; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINA COMO “LAS PARTES”; AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
PRIMERO. El 6 de septiembre de 2019, “LAS PARTES” celebraron un Convenio Específico de Coordinación, en lo
sucesivo “EL CONVENIO ESPECÍFICO, que, conforme a lo establecido en su cláusula PRIMERA, tiene por objeto:
“…coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que a través de “LAS CARAVANAS”, se acerquen
trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas y se brinde atención,
respuesta y solución de manera expedita y ágil a los conflictos que surgen de la convivencia diaria de
las personas.
SEGUNDO. En la cláusula DÉCIMA PRIMERA se establece que el Convenio podrá ser modificado o adicionado en
cualquier momento, previo consentimiento por escrito de “LAS PARTES”, mediante la firma de un instrumento
modificatorio, el cual las obligará desde la fecha de su firma.
TERCERO. La cláusula VIGÉSIMA, señaló que la vigencia de EL CONVENIO ESPECÍFICO” concluirá el 15 de
septiembre de 2023, con excepción de las obligaciones de seguimiento de acciones derivadas de “LAS
CARAVANAS”.
CUARTO. El 29 de septiembre de 2020, el Gobernador Constitucional del Estado de México, Licenciado Alfredo del
Mazo Maza, presentó su carta intención para formar parte de la Alianza por el Gobierno Abierto (OGP, por sus siglas
en inglés) integrando principalmente dentro de la postulación los esfuerzos realizados en el marco del programa de
acceso a la justicia y justicia itinerante “Caravanas por la Justicia Cotidiana”.
QUINTO. El 20 de octubre de 2020, se dieron a conocer de manera formal las 56 jurisdicciones locales que se
unieron a OGP, entre ellas el Estado de México.
SEXTO: Como parte de los compromisos de dicho Plan, el Estado de México se compromete a constituir un ente de
monitoreo integrado por uno o más terceros que funjan como un órgano de evaluación y que sean independientes al
proceso de creación del presente plan.
SÉPTIMO. Durante el tiempo en que ha estado en operación “EL CONVENIO ESPECÍFICO y durante el desarrollo
de “LAS CARAVANAS” se ha observado la necesidad de ampliar el grado de atención y apoyo por parte de “LA
CODHEM en favor de la ciudadanía mexiquense, así como para brindar apoyo en favor de las acciones de gobierno
abierto que se implementen en el Estado de México.
QUINTO. En razón de lo anterior, resulta necesario modificar “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, a fin de ampliar su
objeto así como los compromisos de “LAS PARTES”, y con el propósito de cumplir con las formalidades estipuladas
en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del mismo y al no causar afectación o detrimento a “LAS PARTES” o en contra de
terceros, éstas convienen en firmar el presente Convenio Modificatorio, en lo subsecuente “EL CONVENIO
MODIFICATORIO”, con la finalidad de hacer más eficiente y ampliar la ejecución, desarrollo y servicios ofrecidos por
“LA CODHEM”.
DECLARACIONES:
I. De LA SECRETARÍA que:
I.1. A través de su titular ratifica los antecedentes, la declaración I.1, salvo aquellas que son objeto de “EL
CONVENIO MODIFICATORIO”, el resto de las cláusulas establecidas en “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, en su
forma y en su contenido, teniéndose por reproducidos en su literalidad en el presente instrumento normativo.

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