Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos provenientes del Programa de apoyo para fortalecer la calidad en los servicios de salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla

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CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos provenientes del Programa de apoyo para fortalecer la calidad en los servicios de salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE APOYO PARA FORTALECER LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD, NÚMERO DGPLADES-CETR-CALIDAD-PUE-01/13, CELEBRADO EN FECHA 17 DE JULIO DE 2013, AL QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "EL CONVENIO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS GRACIA NAVA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y EL C. ROBERTO RIVERO TREWARTHA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL C. GABRIEL GONZÁLEZ COSSÍO, SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL C. FELIPE SALVADOR SANDOVAL DE LA FUENTE, SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, Y A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que en fechas quince y diecisiete de julio del año dos mil trece, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", respectivamente, suscribieron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos, provenientes del Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad en los Servicios de Salud, vía "Subsidios", con número DGPLADES-CETR-CALIDAD-PUE-01/13, cuyo objeto es Fortalecer la Calidad en los Servicios de Salud en el Estado de Puebla y de manera particular para la realización de las acciones y proyectos establecidos de conformidad con su Cláusula PRIMERA y de conformidad con sus Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5, los cuales forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  2. Que en la Cláusula SEGUNDA dentro del apartado de PARÁMETROS en su inciso d) de "EL CONVENIO" se establece que: La DGPLADES informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública (Dependencia u Órgano equivalente), y al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud el

    caso o casos en que se tenga conocimiento de que los recursos presupuestales "Subsidios" no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio de conformidad con su Cláusula PRIMERA y los Anexos 3 y 3.1, ocasionando como consecuencia, que "LA ENTIDAD" proceda a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", en términos de lo establecido en la Cláusula OCTAVA de "EL ACUERDO MARCO".

  3. En la Cláusula OCTAVA de "EL CONVENIO" se estableció que "EL CONVENIO" comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, conforme a lo previsto en la Cláusula PRIMERA.

  4. Que en el primer párrafo de la Cláusula NOVENA de "EL CONVENIO" "LAS PARTES" acordaron: "...que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".

  5. Que debido a la importancia que representa el realizar las acciones para el Fortalecer la Calidad de los Servicios de Salud, vía "Subsidios" en el Estado de Puebla, con la finalidad de cumplimentar las metas programadas, dar continuidad a su ejecución y alcanzar la realización de las acciones objeto de "EL CONVENIO", resulta necesario sustituir algunos proyectos y en consecuencia modificar el Anexo 3 y el Anexo 3.1 de "EL CONVENIO", relativas al detalle de las acciones y proyectos, a efecto...

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