Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que le permitan a la entidad la operación del Programa de Caravanas de la Salud

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CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que le permitan a la entidad la operación del Programa de Caravanas de la Salud. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, NUMERO DGPLADES-CARAVANAS-CETR-ZAC-01/12, SUSCRITO EL DIA 16 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2012, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DR. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO FRANCISCO MIGUEL ALVAREZ DEL RIO, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL ING. FERNANDO E. SOTO ACOSTA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. RAUL ESTRADA DAY, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS, Y QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2012 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.

  2. Con fecha 1 de abril de 2011, "LA ENTIDAD", y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.

  3. Que en fecha 16 de enero de 2012, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD", suscribieron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos, número DGPLADES-CARAVANAS-CETR-ZAC-01/12, por un monto de $10'436,165.72 (Diez millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento sesenta y cinco pesos 72/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, que permita a "LA ENTIDAD" realizar gastos de que se deriven de la operación de 20 Unidades Móviles y el aseguramiento de 32 Unidades Móviles del Programa Caravanas de la Salud en el Estado de Zacatecas, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  4. Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos que se deriven de la operación de 20 Unidades Móviles y el aseguramiento de 32 Unidades Móviles del Programa Caravanas de la Salud en el estado de Zacatecas.

  5. En la Cláusula Octava correspondiente a la vigencia se estableció que "EL CONVENIO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en

    vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, debiéndose realizar las gestiones para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".

  6. Que en la Cláusula Novena del "CONVENIO" las partes acordaron que el "CONVENIO" podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán realizar las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".

    En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.

  7. Acorde a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2011, vigentes, y con la finalidad de atender las necesidades actuales para la operación del Programa Caravanas de la Salud en la entidad federativa, es indispensable hacer modificaciones a "EL CONVENIO" en cuanto al recurso asignado vía subsidio y la distribución del recurso por capítulo de gasto, con la finalidad...

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