Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en la Ciudad de México, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y la Ciudad de México.

Fecha de publicación10 Octubre 2023
EmisorSERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
SecciónUNICA. Otros
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas s
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en la Ciudad de México, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SSA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, ASISTIDO POR EL MTRO. MARCO VINICIO GALLARDO ENRÍQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IMSS", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, POR EL TITULAR DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, EL DR. JOSÉ ANTONIO ZAMUDIO GONZÁLEZ Y POR EL TITULAR DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL, EL DR. LUIS RAFAEL LÓPEZ OCAÑA; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), EN LO SUCESIVO "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA DRA. GISELA JULIANA LARA SALDAÑA, ASISTIDA POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASISTIDO POR LA DRA. OLIVA LÓPEZ ARELLANO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO; POR EL DR. JORGE ALFREDO OCHOA MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; POR EL MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y POR LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El 15 de junio de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en la Ciudad de México", en lo sucesivo, el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", cuyo objeto establecido en la Cláusula Primera, señala lo siguiente:
"PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES", para que "EL IMSS" y "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en sus respectivos ámbitos de competencia, transfieran, según corresponda, al "IMSS-BIENESTAR" o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la "LGS", en adelante "EL FONSABI", los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, en la Ciudad de México. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto del presente Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás aplicables de la "LGS", así como, recursos propios o de libre disposición de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", o bien, los recursos que correspondan del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal.
La transferencia de recursos se realizará dentro de los plazos y términos establecidos en el presente instrumento, así como en los anexos respectivos, los cuales forman parte integrante del mismo."
II. De acuerdo con el numeral XXII del apartado de Antecedentes del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", el artículo 77 bis 2 de la Ley General de Salud, en su párrafo segundo dispone que "LA SSA", en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los convenios de coordinación a que se refiere su Título Tercero Bis. Aunado a ello el artículo 77 bis 3 de la ley en cita, establece que el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por "LA SSA", "IMSS-BIENESTAR", así como las instituciones y organismos que participan en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas en términos del Título antes citado.
III. En virtud de lo anterior y toda vez que la participación de "LA SSA" resulta fundamental en la ejecución del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", por tratarse de la instancia coordinadora del Sistema de Salud para el Bienestar, en atención a la Cláusula Décima, relativa a las modificaciones del Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente instrumento a fin de dar continuidad con lo establecido en la Cláusula Primera del multicitado "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
IV. Que el día 16 de junio de 2023, fue designado por el Congreso de la Ciudad de México en su calidad de Colegio Electoral, el Mtro. Martí Batres Guadarrama, como Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; asimismo, el día 26 de junio del presente, el Mtro. Ricardo Ruiz Suárez, fue nombrado Secretario de Gobierno de la Ciudad de México.
DECLARACIONES
I. Declaran "LAS PARTES" que se mencionan en el proemio del presente instrumento jurídico, por conducto de sus representantes legales, con excepción de "LA SSA" que:
I.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.
I.2. Reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", salvo las relativas al Jefe de Gobierno y el Secretario de Gobierno de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD".
I.3. En términos de la cláusula Décima del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, con objeto de incorporar a "LA SSA" como parte de las instancias involucradas en la adecuada operación y funcionamiento del Sistema de Salud para el Bienestar, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- "LAS PARTES" convienen en que "LA SSA" participa en la ejecución y cumplimiento del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", para lo cual, se modifica el apartado de ANTECEDENTES, al cual se le adicionan los numerales XI y XII, recorriéndose los subsecuentes; asimismo, se adiciona al apartado de DECLARACIONES, las correspondientes a "LA SSA", recorriéndose la numeración respecto a las otras partes en dicho apartado; así como, las correspondientes a los nombramientos de los funcionarios que actualmente ocupan la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Martí Batres Guadarrama, y de la Secretaría de Gobierno, Mtro. Ricardo Ruiz Suarez, para quedar de la siguiente manera:
"
A N T E C E D E N T E S
I a X ...
XI. Asimismo, el artículo 77 bis 2 de la "LGS", en su párrafo segundo dispone que "LA SSA", en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las...

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