Convenio modificatorio al convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaría de Finanzas, y el H. Ayuntamiento del municipio de Rayón, Estado de México.

Viernes 9 de diciembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 108
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS
LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA
PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RAYÓN, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal,
establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un
Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el
responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación
fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado
en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que
el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, en fecha doce de enero de dos mil dieciocho, con vigencia de cinco años a partir de su
suscripción.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar
en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la
suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
Que, mediante el oficio PMR/0254/2022, se informa que, en el acuerdo 6/2022 derivado del noveno punto asentado
en el orden del día, en el Acta de la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Rayón 2022-2024,
de fecha primero de enero de 2022, donde se faculta al Presidente Municipal para suscribir convenios, contratos y
cualquier documento jurídico propios de las atribuciones a su cargo, a nombre y en representación del Municipio, el
que suscribe C. Erick Vladimir Cedillo Hinojosa, Presidente Municipal Constitucional de Rayón, en uso de las
atribuciones conferidas aprueba la suscripción con el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaría
de Finanzas; el Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaría para la
Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus Accesorios Legales; documento del que se agrega copia
certificada al presente como ANEXO “ÚNICO”.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia,
destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del
Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligacione s, evitando con ello posibles
interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al
amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial; y
c) La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso
adicional para el Municipio.

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