Convenio modificatorio al convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaría de Finanzas, y el H. Ayuntamiento del municipio de Atlautla, Estado de México.

Viernes 29 de abril de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 76
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Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA,
PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, SUSCRITO
POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN, EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE ATLAUTLA, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece
que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de Fomento
Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del excedente del Fondo de
Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la
administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal
en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado en el medio
de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que el Municipio deje
de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha ocho de diciembre de dos mil dieciséis, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en
fecha 15 de marzo de 2017, con vigencia al 15 de marzo de 2022.
Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo
acuerdo, pueden modificar o ampliar en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el
mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
Que, de conformidad con el acuerdo derivado del punto 3 tomado en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo del
Ayuntamiento del Municipio de Atlautla, Estado de México, de fecha tres de marzo del año dos mil veintidós, del que se
agrega copia certificada al presente como ANEXO “ÚNICO”, “EL MUNICIPIO” aprobó por unanimidad celebrar el presente
Convenio de Colaboración Administrativa.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia,
destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio,
la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que
retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de
dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial, así como de los derechos de agua; y
c) La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional
para el Municipio.

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