Convenio modificatorio al convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas y el H. Ayuntamiento del municipio de Luvianos, Estado de México.

Lunes 18 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 67
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Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS
LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA
PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LUVIANOS, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal,
establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un
Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el
responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación
fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado
en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que
el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, en fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, con vigencia de tres años contados a
partir del día siguiente de su publicación.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar
en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la
suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
En fecha trece de enero de dos mil veintidós, el H. Ayuntamiento de Luvianos llevó a cabo la Segunda Sesión
Ordinaria de Cabildo, donde se encuentra inscrito el punto número diez del que emana el acuerdo 046/2022, donde
se aprueba por unanimidad de votos, la suscripción del Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus Accesorios
Legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Finanzas y el H.
Ayuntamiento del Municipio de Luvianos, Estado de México, documento que se agrega como anexo ÚNICO al
presente instrumento.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia,
destacando los siguientes beneficios:

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