Convenio modificatorio al convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaría de Finanzas y el H. Ayuntamiento del municipio de Chapa de Mota, Estado de México.

Jueves 27 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 17
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Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS
LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA
PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAPA DE MOTA ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal,
establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un
Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el
responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación
fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado
en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la in existencia o extinción de dicho Convenio, hará que
el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, “LAS PARTES” acordaron la ampliación de la vigencia del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 8 de abril de 2019.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar
en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la
suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
En fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, el H. Ayuntamiento de Chapa de Mota llevó a cabo la
Centésima Vigésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, donde, derivado del séptimo punto, se tomaron los
acuerdos PRIMERO y SEGUNDO, por virtud de los cuales se aprueba por unanimidad de votos, extender la vigencia
de forma indeterminada del Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus Accesorios Legales, suscrito por el
Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Finanzas y el H. Ayuntamiento del Municipio de
Chapa de Mota Estado de México, documento que se agrega como anexo ÚNICO al presente instrumento.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia,
destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del
Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles
interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al
amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial así como de los
derechos de agua; y

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