Convenio modificatorio al convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaría de Finanzas, y el H. Ayuntamiento del municipio de Tultepec, Estado de México.

Martes 3 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 20
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Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS
LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA
PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal,
establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un
Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el
responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación
fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado
en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que
el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, en fecha 22 de agosto de 2016, con vigencia de 5 años a partir de su publicación.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar
en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la
suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
En fecha veinticinco de junio de 2021, el H. Ayuntamiento de Tultepec llevó a cabo la Centésima Vigésima Octava
Sesión Ordinaria de Cabildo, en el Acta correspondiente se encuentra el acuerdo Único, derivado del punto número
06 del orden del día, donde se aprueba por unanimidad de votos suscribir el Convenio Modificatorio al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus
Accesorios Legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Finanzas y el H.
Ayuntamiento del Municipio de Tultepec, Estado de México, documento que se agrega como anexo ÚNICO al
presente instrumento.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia,
destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del
Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles
interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al
amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial así como de los
derechos de agua; y
c) La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso
adicional para el Municipio.

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