Convenio modificatorio al convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaría de Finanzas, y el H. Ayuntamiento del municipio de Ayapango, Estado de México.

En lo referente al apartado de las CLÁUSULAS, se realizan las siguientes modificaciones:
Se agregan el inciso h) en la cláusula SEGUNDA, y se modifica el inciso a) de la cláusula OCTAVA para quedar de la
siguiente manera:
“DE LAS FUNCIONES CATASTRALES”
SEGUNDA.-
a) a g)…
h) De la información obtenida derivada del proceso de verificación catastral en campo, realizar la actualización del
padrón catastral en el SIIGEM, así como en el Sistema de Gestión Catastral del Municipio, conforme a lo
establecido en el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su reglamento, en
cuanto a las diferencias de superficies de construcción y valor catastral.”
“DE LA RECAUDACIÓN”
OCTAVA.- De la recaudación efectiva obtenida, “LA SECRETARIA” descontará lo siguiente:
a) Las comisiones bancarias y/o administrativas, que se generen por la recepción de pagos y/o trasferencias
bancarias.
b) a c) …
Se modifica la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA, para quedar de la siguiente manera:
“VIGENCIA”
VIGÉSIMA CUARTA.- Con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Hacienda Pública Municipal, respecto del
30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, que se distribuye a los municipios que tienen celebrado y
publicado, el convenio para la administración del Impuesto Predial con el Estado; el presente Convenio estará en
vigor a partir del seis de enero de dos mil veintiuno y por tiempo indeterminado.
“EL MUNICIPIO” deberá informar al Ayuntamiento entrante como parte del Acta de Entrega-Recepción de la
Administración Pública Municipal, la existencia y vigencia del presente Convenio; con la finalidad de que, someta a
consideración del Cabildo entrante su Ratificación.
En caso de que “EL MUNICIPIO” decida dar por terminado el Convenio, informará a “LA SECRETARÍA” por escrito,
en un término no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha que inicie funciones el Ayuntamiento
entrante, presentando para tal efecto copia certificada del punto de acuerdo emitido por el Cabildo. Para tal efecto
“LAS PARTES” acordarán el período en el cual realizarán la entrega-recepción de los documentos, bienes muebles
o inmuebles, así como los programas informáticos y demás elementos utilizados para la realización de las acciones
convenidas, el cual no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se tenga por concluido.”
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” firman por duplicado el presente Convenio
Modificatorio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México el día cinco del mes
de enero del año dos mil veintiuno.
POR “LA SECRETARÍA”
___________________________
RODRIGO JARQUE LIRA
SECRETARIO DE FINANZAS
(RÚBRICA).
POR “EL MUNICIPIO”
____________________________________
RENÉ MARTÍN VELÁZQUEZ SORIANO
PRESIDENTE MUNICIPAL
(RÚBRICA).
____________________________________
RAYMUNDO FLORES ALCÁNTARA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(RÚBRICA).
____________________________________
NORMA DEL ROSARIO VILLEGAS
DIRECTORA DE FINANZAS Y TESORERÍA
(RÚBRICA).

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