Convenio modificatorio al convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaría de Finanzas, y el H. Ayuntamiento del municipio de Ozumba, Estado de México.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA,
PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEG ALES, SUSCRITO
POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN, EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE OZUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”;
Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece
que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho pr ecepto, se destinará a formar un Fondo de Fomento
Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del excedente del Fondo de
Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la
administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal
en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado en el medio
de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que el Municipio deje
de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha 15 de agosto de 2016, “LAS PARTES” suscribieron el CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS
ACCESORIOS LEGALES, m ismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 21 de febrero
de 2017, con vigencia de tres años a partir del día de su publicación.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, “LAS PARTES”, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar en su
contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de
un Convenio Modificatorio o Addendum.
En fecha 20 de febrero de 2020, el H. Ayuntamiento de Ozumba, llevó a cabo la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria de
Cabildo, en el punto cuatro, se aprobó por unanimidad de votos suscribir el Convenio Modificatorio al Convenio de
Colaboración y Coordinación Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto
Predial y Sus Accesorios Legales, suscrito por el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaria de Finanzas
y el H. Ayuntamiento del Municipio de Ozumba, Estado de México, documento que se agrega como anexo ÚNICO al
presente instrumento.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, “LAS PARTES”, reconocen su importancia,
destacando los siguientes beneficios:
a) Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio,
la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que
retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
b) Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de
dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial así como de los derechos de agua; y
c) La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional
para el Municipio.
En mérito de lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en realizar el presente Convenio Modificatorio, para quedar de la
siguiente forma:
En lo referente al apartado de las CLÁUSULAS, se realizan las siguientes modificaciones:
Se a gregan el inciso h) en la cláusula SEGUNDA, y se modifica el inciso a) de la cl áusula OCTAVA para quedar de la
siguiente manera:
“DE LAS FUNCIONES CATASTRALES”
SEGUNDA.-
a) a g)…

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR