Convenio Modificatorio al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa

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CONVENIO Modificatorio al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa. CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADO POR EL DR. GABRIEL JAIME O'SHEA CUEVAS, EN SU CARÁCTER DE TITULAR, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL DR. ERNESTO ECHEVERRÍA AISPURO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, ASISTIDO POR LA DRA. EVA LUZ CERÓN CASTRO, DIRECTORA DE FINANCIAMIENTO Y TITULAR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN SINALOA, QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA COMISIÓN" Y "ESTADO", RESPECTIVAMENTE, Y EN CONJUNTO "LAS PARTES"; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud en lo sucesivo "SISTEMA", con lo que se estableció a nivel de Ley el sistema de protección financiera para hacer efectivo lo preceptuado en el Artículo 4o. Constitucional.

  2. El 12 de febrero de 2004, en virtud de lo dispuesto en su artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud Federal y "ESTADO" suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado de Sinaloa, y que en adelante se le denominará "ACUERDO", mediante el cual establecieron las bases y compromisos entre "LAS PARTES" para la ejecución del "SISTEMA", en esa circunscripción territorial.

  3. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del "ACUERDO" formarán parte del mismo los Anexos debidamente suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de la Secretaría de Salud Federal y de "ESTADO", y entre los cuales se señala al ANEXO II que deberá suscribirse para cada ejercicio fiscal.

  4. Con fecha 27 de marzo 2013, se suscribió el ANEXO II para el ejercicio fiscal 2013 entre "LAS PARTES", en el cual se estableció una cobertura de afiliación que contempla la incorporación al "SISTEMA" de los nacimientos esperados y la regularización de los registros correspondientes a la demanda adicional observada de afiliación en el ejercicio fiscal 2012, condicionado de mutuo acuerdo al cumplimiento de un porcentaje mínimo de reafiliación incremental hasta el equivalente al 72% al final del año como meta del "SISTEMA".

Sin embargo, dado los fenómenos meteorológicos acaecidos en el territorio nacional el pasado mes de septiembre, afectaron las condiciones físicas y materiales de la población, en particular los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, tal como fue de manifiesto en los acuerdos de la Segunda Reunión del Sistema de Protección Social en Salud celebrada en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, los días 6 y 7 de los corrientes, lo que obliga a replantear los criterios y metas institucionales de reafiliación para los cortes de información octubre, noviembre y diciembre; por lo que "LAS PARTES" consideran la necesidad de modificar el ANEXO II del "ACUERDO".

DECLARACIONES

  1. DE "LA COMISIÓN":

    1.1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, 2o. apartado C, fracción XII y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que le confiere el artículo 37 del citado Reglamento.

    1.2. Dentro de sus atribuciones, conforme al artículo 4, fracción V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, le corresponde promover, convenir, e instrumentar acciones con otros organismos, instituciones, dependencias, sociedades y asociaciones que ofrezcan programas y servicios en materia de protección social y financiera.

    1.3. Su titular cuenta con las facultades necesarias para la celebración de las presentes Bases de Colaboración de conformidad con los artículos 38 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción V y 6 fracciones I y V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

    1.4. Su domicilio se ubica en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en esta ciudad, mismo que señala para todos los fines y efectos legales y

    administrativos de este instrumento.

  2. DEL "ESTADO":

    2.1. Que la Secretaría de Salud, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3, 7 y 21 de la Ley Orgánica del Estado de Sinaloa. Así mismo, que dentro de sus funciones y atribuciones está la de proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado, en coordinación con las autoridades Federales y Municipales competentes y en los términos del marco jurídico vigente.

    2.2. Que el día 1 de enero de 2011, el Dr. Ernesto Echeverría Aispuro fue designado mediante nombramiento oficial por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario de Salud.

    2.3. Que de conformidad con los artículos 8 y 10 fracción VI del reglamento interior de la Secretaría de Salud de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", No. 033 de la fecha 15 de marzo de 2013, faculta al Dr. Ernesto Echeverría Aispuro, para representar legalmente a la dependencia.

    2.4. Que la Dirección de Financiamiento y Protección Social en Salud, es una Dirección de la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, a través de la cual se establecen los mecanismos para proveer a los organismos en los términos pactados con la Secretaría, tengan a su cargo la prestación de Servicios de Salud para el cumplimiento del Régimen de Protección Social en Salud.

    2.5. Para el cumplimiento de las obligaciones que se generan a su cargo, con fundamento en los artículos 14, 15 y 27 del Reglamento interior de la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", No. 033 de fecha 15 de marzo de 2013, desde este momento delega representación y autoridad a la Dra. Eva Luz Cerón Castro, Directora de Financiamiento y Protección Social en Salud.

    2.6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala su domicilio el ubicado en insurgentes s/n Colonia Centro Sinaloa, Palacio de Gobierno planta baja, Secretaría de Salud...

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