Convenio Modificatorio al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas

EmisorSecretaría de Salud

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

CONVENIO Modificatorio al Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas. CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADO POR EL DR. GABRIEL JAIME O'SHEA CUEVAS, EN SU CARÁCTER DE TITULAR, Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR DR. RAÚL ESTRADA DAY, DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS, ASISTIDO POR EL DR. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ MONTAÑO, TITULAR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN ZACATECAS, QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA COMISIÓN" Y "ESTADO", RESPECTIVAMENTE, Y EN CONJUNTO "LAS PARTES"; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Con fecha de 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud en lo sucesivo "SISTEMA", con lo que se estableció a nivel de Ley el sistema de protección financiera para hacer efectivo lo preceptuado en el Artículo 4o. Constitucional.

ll. El 18 de diciembre de 2003, en virtud de lo dispuesto en su artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud Federal y "ESTADO" suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado de Zacatecas, y que en adelante se le denominará "ACUERDO", mediante el cual establecieron las bases y compromisos entre "LAS PARTES" para la ejecución del "SISTEMA", en esa circunscripción territorial.

  1. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del "ACUERDO" formarán parte del mismo los Anexos debidamente suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de la Secretaría de Salud Federal y de "ESTADO", y entre los cuales se señala al ANEXO ll que deberá suscribirse para cada ejercicio fiscal.

  2. Con fecha 27 de marzo 2013, se suscribió el ANEXO ll para el ejercicio fiscal 2013 entre "LAS PARTES", en el cual se estableció una cobertura de afiliación que contempla la incorporación al "SISTEMA" de los nacimientos esperados y la regularización de los registros correspondientes a la demanda adicional observada de afiliación en el ejercicio fiscal 2012, condicionado de mutuo acuerdo al cumplimiento de un porcentaje mínimo de reafiliación incremental hasta el equivalente al 72% al final del año como meta del "SISTEMA".

Sin embargo, dado los fenómenos meteorológicos acaecidos en el territorio nacional el pasado mes de septiembre, afectaron las condiciones físicas y materiales de la población, en particular los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, tal como fue de manifiesto en los acuerdos de la Segunda Reunión del Sistema de Protección Social en Salud celebrada en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, los días 6 y 7 de los corrientes, lo que obliga a replantear los criterios y metas institucionales de reafiliación para los cortes de información octubre, noviembre y diciembre; por lo que "LAS PARTES" consideran la necesidad de modificar el ANEXO ll del "ACUERDO".

DECLARACIONES

  1. DE "LA COMISIÓN":

    1.1. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, 2o. apartado C, fracción XII y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que le confiere el artículo 37 del citado Reglamento.

    1.2. Dentro de sus atribuciones, conforme al artículo 4, fracción V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, le corresponde promover, convenir, e instrumentar acciones con otros organismos, instituciones, dependencias, sociedades y asociaciones que ofrezcan programas y servicios en materia de protección social y financiera.

    1.3. Su titular cuenta con las facultades necesarias para la celebración de las presentes Bases de Colaboración de conformidad con los artículos 38 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, fracción V y 6 fracciones I y V del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

    1.4. Su domicilio se ubica en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en esta ciudad, mismo que señala para todos los fines y efectos legales y administrativos de este instrumento.

  2. DEL "ESTADO":

    2.1. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. del decreto publicado el día 4 de diciembre de 1996 en el periódico oficial, órgano de gobierno del estado, "SSZ" es un organismo descentralizado de la administración pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene por objeto prestar servicios de salud a población abierta en esta entidad federativa, en cumplimiento a lo dispuesto por las leyes general y estatal de salud, así como por el acuerdo de coordinación para la descentralización integral de los servicios de salud.

    2.2. Que acredita su personalidad como Director General de "SSZ" con el nombramiento que le fuera expedido por el Gobernador del Estado, Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, en fecha 12 de septiembre del año dos mil diez, y se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento en términos de lo dispuesto en el artículo 11 fracción XII del Decreto de creación, 20 de la Ley de Entidades Públicas Paraestatales, 21 fracciones I y XV del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial de Gobierno, Órgano de Gobierno del Estado en fecha 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR