13 Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Yucatán, con el fin de instrumentar en dicha entidad federativa el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para la Cosecha de Maíz Blanco, del ciclo agrícola primavera...

Fecha de disposición14 Febrero 2001
Fecha de publicación14 Febrero 2001
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

13 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Yucatán, con el fin de instrumentar en dicha entidad federativa el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para la Cosecha de Maíz Blanco, del ciclo agrícola primavera-verano 2001, producida en el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER B. USABIAGA ARROYO, LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SAGARPA , ASISTIDO POR XAVIER PONCE DE LEON ANDRADE, OFICIAL MAYOR Y FRANCISCO J. MAYORGA CASTAÑEDA, DIRECTOR EN JEFE DE APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA, ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SAGARPA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA ASERCA , Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATAN, POR CONDUCTO DE VICTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, RENAN CLEOMINIO ZOREDA NOVELO Y DE DESARROLLO RURAL, FREDDY MONFORTE BRAGA, EN LO SUCESIVO EL EJECUTIVO DEL ESTADO ; CON EL FIN DE INSTRUMENTAR EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA EL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS REGIONALES PARA LA COSECHA DE MAIZ BLANCO, DEL CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2001, PRODUCIDA EN EL ESTADO DE YUCATAN; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

De conformidad con el artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales buscará fundamentalmente apoyar a los productores de las diversas regiones y entidades del país, en la comercialización de sus productos así como el fomento de mercados regionales para mejorar el ingreso de los productores y promover su permanencia en la actividad. Cuando sea pertinente promoverá la conversión de cultivos, la promoción y el fomento de la agricultura por contrato y el desarrollo de las cadenas agroalimentarias.

En el precepto antes citado, también se establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá apoyar a los productores de maíz, trigo, sorgo y arroz, así como a los de otros granos y oleaginosas que sean convenidos con los gobiernos de las entidades federativas, partiendo del ejercicio de planeación o asignación, en caso de cultivos establecidos, que los propios gobiernos estatales, con la opinión de los consejos estatales agropecuarios, sea formulado.

Derivado del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, LA SAGARPA por conducto de ASERCA instrumentará diversos subprogramas tendientes a promover el desarrollo de mercados regionales procurando que tengan un carácter redistributivo a favor de los productores con problemas de comercialización de cada entidad federativa.

DECLARACIONES

  1. De LA SAGARPA :

    I.1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia del Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confiere el artículo 35 del propio ordenamiento y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

    I.2.- Que Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), es un Organo Administrativo Desconcentrado de LA SAGARPA , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 34 y 35 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de abril de 1996, y que tiene entre las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 42 del Reglamento antes citado, la de elaborar, promover y desarrollar sistemas y programas para fortalecer la comercialización de productos agropecuarios; instrumentar, ejecutar, supervisar y evaluar los sistemas y programas relativos a la comercialización agropecuaria; promover el diseño y desarrollo de programas de financiamiento y cobertura de precios para apoyar la comercialización de productos agropecuarios; fomentar la organización y capacitación de productores para la producción y comercialización de productos agropecuarios; y participar como mediador en las negociaciones que se establezcan entre productores y compradores.

    I.3.- Que el Secretario del Despacho posee las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio conforme al artículo 6o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y que el Director en Jefe de ASERCA , posee las atribuciones necesarias para asistirlo en la firma del mismo, conforme a los artículos 36 fracciones V, VII y XVII; y 45 fracción VII del ordenamiento antes citado.

    I.4.- Que señala como su domicilio para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en avenida de los Insurgentes Sur 476, decimotercer piso, colonia Roma, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  2. Del EJECUTIVO DEL ESTADO:

    II.1.- Que EL EJECUTIVO DEL ESTADO está facultado para celebrar el presente Convenio conforme a lo dispuesto a los artículos 44, 55 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán; 6o., 7o., 8o., 11, 15, 16, 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán.

    II.2.- Que señala como su domicilio, para todos los efectos legales del presente Convenio, el Palacio de Gobierno, ubicado en el Palacio de Gobierno Calle 61 sin número, entre 60 y 62, colonia Centro, código postal 97000, Mérida, Yucatán.

    II.3.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, se escuchó la opinión del Consejo Estatal Agropecuario en torno a los cultivos a ser apoyados.

  3. De las Partes:

    III.1.- Que están interesadas en instrumentar el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para las cosechas de Maíz, Trigo, Sorgo, Arroz y otros Granos u Oleaginosas; así como, para Fomentar el Desarrollo de los Mercados Regionales, la Agricultura por Contrato, la Reconversión de Cultivos, el Fomento a la Exportación y el Desarrollo de las Cadenas Agroalimentarias, con el objeto de apoyar a los productores en la comercialización de sus productos y con ello mejorar su ingreso.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 44, 55 y 60 de la...

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