Convenio específico en materia de transferencia de recursos que para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal y por la otra el Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 11342 PERIÓDICO OFICIAL 4 de noviembre de 2011
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO PARA UNA NUEVA GENERACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE
LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO
NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, MTRO. SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG,
ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA
OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y AUTÓNOMO DE QUERÉTARO, QRO, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA
FEREGRINO, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DR. JESÚS JAVIER
MAGALLANES CAMACHO COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO,
REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y
sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las
niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
II.- La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda
construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera
importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la
salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las
condiciones futuras de esa generación.
Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la
sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia
sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva
Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la
población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros
años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de
aseguramiento universal.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia
la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y
programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social
establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades,
garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema
de salud, por lo que con fecha 21 de febrero de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el cual se establecen las disposiciones relativas a la vigencia de derechos de las familias con
al menos un niño nacido en territorio Nacional a partir del 1 de diciembre de 2006, que sean incorporados
al Sistema de Protección Social en Salud, así como a la aplicación de recursos que por concepto de cuota
social y aportaciones solidarias efectuarán los gobiernos federal, estatal y del Distrito Federal.
IV. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo
general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las
Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR