Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Hidalgo, con el objeto de establecer las bases para la asignación y ejercicio de los recursos de los fondos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y de fomento a la integración de cadenas productivas

Fecha de disposición24 Mayo 2002
Fecha de publicación24 Mayo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Hidalgo, con el objeto de establecer las bases para la asignación y ejercicio de los recursos de los fondos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y de fomento a la integración de cadenas productivas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR DR. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, ASISTIDO POR EL LIC. JUAN BUENO TORIO, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR LIC. MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA ASIGNACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE FOMENTO A LA INTEGRACION DE CADENAS PRODUCTIVAS, EN LO SUCESIVO LOS FONDOS , AL TENOR DE LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

  1. Que la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo identificadas por las siglas MPYMES, es de la mayor importancia para la economía mexicana y deben actuar como un pilar para el crecimiento económico sustentable;

  2. Que los principales retos de las micro, pequeñas y medianas empresas son el desarrollo de una cultura empresarial, la capacitación integral, su equipamiento y acceso a tecnologías de vanguardia, la obtención de financiamiento, el desarrollo de sistemas de calidad y la identificación de mercados para sus productos, procesos o servicios, entre otros;

  3. Que es imprescindible instrumentar acciones que permitan abatir los desequilibrios económicos entre las diversas regiones del país;

  4. Que el 15 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operaciones de LOS FONDOS de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa;

  5. Que a partir del mes de marzo de 2001 la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa inició los contactos con los estados y los organismos privados y académicos locales, para recopilar y consensar las líneas estratégicas de acción para el fomento, desarrollo y capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas;

    Derivado de este consenso nacional se estableció la necesidad de iniciar a la brevedad la operación de los programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas de manera conjunta con las entidades federativas y los sectores social y privado;

  6. Que la presente administración asigna al potencial de la pequeña y mediana empresa un papel preponderante para el desarrollo económico y para la generación de la gran cantidad de empleos que la población demanda;

  7. Que la falta de esquemas de apoyo financiero oportunos y adecuados, constituye uno de los principales factores que han limitado el desarrollo y consolidación de las MPYMES en la planta productiva nacional y su integración eficiente en las cadenas productivas de los sectores industrial, comercial y de servicios;

  8. Que las políticas económicas enfocadas a las MPYMES tienen efectos multiplicadores en la generación de nuevos empleos y en el nivel de actividad económica, promotores importantes de las bases del crecimiento económico sustentable;

  9. Que LA SECRETARIA y EL ESTADO tienen entre otros objetivos los de lograr que las pequeñas y medianas empresas sean competitivas y que contribuyan al progreso del país y de la entidad, en sus respectivos ámbitos de competencia.

    DECLARACIONES

  10. DE LA SECRETARIA :

    I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación a lo establecido en los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le señala el artículo 34 del mismo ordenamiento jurídico.

    I.2. Que conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía, entre otros, los siguientes:

    Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración pública federal.

    Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales.

    Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional.

    Promover, orientar y fomentar el desarrollo de la industria pequeña y mediana, y regular la organización de productores industriales.

    Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico industrial.

    I.3. Que el Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista y el Lic. Juan Bueno Torio cuentan con las facultades para suscribir el presente instrumento, con fundamento en los artículos 4o. y 6o. fracción IX de su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2000 y el decreto modificatorio de fecha 6 de marzo de 2001, publicado en la misma fuente informativa.

    I.4. Que el Delegado Federal de la Secretaría de Economía del Estado de Hidalgo, con fundamento en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento Interior vigente será el encargado de dar seguimiento del presente Convenio.

    I.5. Que señala como domicilio legal el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, código postal 06179, México, D.F.

  11. DE EL ESTADO :

    II.1. Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado, es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y detenta personalidad jurídica propia.

    II.2. Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, con los ayuntamientos, con entidades de la administración pública paraestatal, con personas físicas o morales de los...

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