CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT; QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS MECANISMOS DE COORDINACION CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LOS MEDIOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO PREVENTIVO
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” REPRESENTADA
EN
ESTE
ACTO
POR
SU
TITULAR,
LIC.
JUAN
CAMILO
MOURIÑO
TERRAZO,
ASISTIDO
POR
LA
COORDINADORA
GENERAL
DE
PROTECCIÓN
CIVIL,
LIC.
LAURA
GURZA
JAIDAR,
Y
POR
LA
OTRA
PARTE
EL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
NAYARIT
EN
LO
SUCESIVO
ENTIDAD
FEDERATIVA”,
REPRESENTADO
EN
ESTE
ACTO
POR
EL
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIC.
NEY
GONZALEZ
SANCHEZ,
ASISTIDO
POR
LA
SECRETARIA
GENERAL
DE
GOBIERNO,
PROFA.
CORA
CECILIA
PINEDO
ALONSO,
EL
SECRETARIO
DE
FINANZAS,
C.P.
GERARDO
GANGOITI
RUIZ
Y
LA
SECRETARIA
DE
LA
CONTRALORIA
GENERAL
LIC.
LAURA
ALEJANDRA
MONROY
BERECOCHEA,
MISMAS
QUE
ACTUANDO
CONJUNTAMENTE
SE
LES
DENOMINARA
COMO
AL
TENOR
DE
LOS
SIGUIENTES
ANTECEDENTES,
DECLARACIONES
Y
CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.
El Sistema Nacional de Protección Civil tiene como objetivo proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
II.
La Ley General de Protección Civil en su artículo 32 establece que los recursos para prevención a la atención de desastres, serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual se integrará por el 20 por ciento del remanente no ejercido del año anterior destinados a la atención de desastres, y en caso de que en el ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas.
-
Por su parte, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo
Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la
Secretaría y los Estados se planeen de manera conjunta.
-
Que la Ley General de Protección Civil señala en su artículo 31 que la coordinación de acciones en materia de atención de desastres se apoyará en los convenios que al efecto celebre la Secretaría con cada una de las entidades federativas.
V.
El Acuerdo que Establece los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso
Preventivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2002 , previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, señala en su artículo
Sábado 20 de Marzo de 2010 Periódico Oficial 3
Fideicomiso Preventivo, deberán suscribir un Convenio de Coordinación, en términos de la Ley de Planeación, de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de dicho Acuerdo; y
-
Que en términos del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, señala que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios, se llevará a cabo mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el
Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto a la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.
D E C L A R A C I O N E S
I.
I.I Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1°, 26 y
I.II Que su titular cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, fracción XXX, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación;
I.III Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXIV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales, con las dependencias y con las entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
I.IV. Que cuenta con la Coordinación General de Protección Civil, que tiene entre sus atribuciones, el participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a entidades federativas y a los municipios, así como a...
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