CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT; QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS MECANISMOS DE COORDINACION CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LOS MEDIOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO PREVENTIVO

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A

TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” REPRESENTADA

EN

ESTE

ACTO

POR

SU

TITULAR,

LIC.

JUAN

CAMILO

MOURIÑO

TERRAZO,

ASISTIDO

POR

LA

COORDINADORA

GENERAL

DE

PROTECCIÓN

CIVIL,

LIC.

LAURA

GURZA

JAIDAR,

Y

POR

LA

OTRA

PARTE

EL

GOBIERNO

DEL

ESTADO

DE

NAYARIT

EN

LO

SUCESIVO

ENTIDAD

FEDERATIVA”,

REPRESENTADO

EN

ESTE

ACTO

POR

EL

GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL

DEL

ESTADO

LIC.

NEY

GONZALEZ

SANCHEZ,

ASISTIDO

POR

LA

SECRETARIA

GENERAL

DE

GOBIERNO,

PROFA.

CORA

CECILIA

PINEDO

ALONSO,

EL

SECRETARIO

DE

FINANZAS,

C.P.

GERARDO

GANGOITI

RUIZ

Y

LA

SECRETARIA

DE

LA

CONTRALORIA

GENERAL

LIC.

LAURA

ALEJANDRA

MONROY

BERECOCHEA,

MISMAS

QUE

ACTUANDO

CONJUNTAMENTE

SE

LES

DENOMINARA

COMO

AL

TENOR

DE

LOS

SIGUIENTES

ANTECEDENTES,

DECLARACIONES

Y

CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

I.

El Sistema Nacional de Protección Civil tiene como objetivo proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

II.

La Ley General de Protección Civil en su artículo 32 establece que los recursos para prevención a la atención de desastres, serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual se integrará por el 20 por ciento del remanente no ejercido del año anterior destinados a la atención de desastres, y en caso de que en el ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas.

  1. Por su parte, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo

    Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la

    Secretaría y los Estados se planeen de manera conjunta.

  2. Que la Ley General de Protección Civil señala en su artículo 31 que la coordinación de acciones en materia de atención de desastres se apoyará en los convenios que al efecto celebre la Secretaría con cada una de las entidades federativas.

    V.

    El Acuerdo que Establece los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso

    Preventivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2002 , previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, señala en su artículo

    Sábado 20 de Marzo de 2010 Periódico Oficial 3

    Fideicomiso Preventivo, deberán suscribir un Convenio de Coordinación, en términos de la Ley de Planeación, de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de dicho Acuerdo; y

  3. Que en términos del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, señala que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las Entidades

    Federativas y los Municipios, se llevará a cabo mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el

    Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto a la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

    D E C L A R A C I O N E S

    I.

    I.I Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1°, 26 y

    I.II Que su titular cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, fracción XXX, del Reglamento

    Interior de la Secretaría de Gobernación;

    I.III Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXIV, de la Ley

    Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales, con las dependencias y con las entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

    I.IV. Que cuenta con la Coordinación General de Protección Civil, que tiene entre sus atribuciones, el participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a entidades federativas y a los municipios, así como a...

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