Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas   

Fecha de disposición03 Marzo 2008
Fecha de publicación03 Marzo 2008
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, (DGDIF), ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL ING. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. ANTONIO MARTINEZ TORRES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C.P. OSCAR ALMARAZ SMER, SECRETARIO DE FINANZAS; EL DR. RODOLFO TORRE CANTU, SECRETARIO DE SALUD, Y EL C.P. ALEJANDRO JIMENEZ RIESTRA, CONTRALOR GUBERNAMENTAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

II. Que LA SECRETARIA cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de transferencia de recursos en materia del presente Convenio.

DECLARACIONES

I. Declara LA SECRETARIA:

  1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

  3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Que la Subsecretaria de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e institutos nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  6. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

    II. Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA.

  7. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que es parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental de la República y lo establecido por la Constitución Política del Estado Tamaulipas.

  8. Que los artículos 144 y 146 de la Constitución Política del Estado confieren la responsabilidad de los servicios de salud estatales al Ejecutivo Local y, en particular, para presentarlos con base en las relaciones de coordinación que se establezcan con los órdenes federal y municipales de gobierno.

  9. Que su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, conforme lo establecido en los artículos 91, fracción XXI, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 7 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y acredita su personalidad mediante Declaratoria de Gobernador electo del Estado de Tamaulipas, emitida por el Consejo Estatal Electoral, con fecha 8 de diciembre del año dos mil cuatro, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 147; mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

  10. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 95 de la Constitución Política del Estado y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, asisten al Ejecutivo del Estado en la firma de este Convenio los titulares de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas, de la Secretaría de Salud y de la Contraloría Gubernamental, en términos de lo dispuesto por los artículos 23, 24, 25, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, quienes acreditan su cargo mediante los nombramientos expedidos por el Gobernador del Estado, y copias fotostáticas se adjuntan al presente instrumento.

  11. Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Calle 8 Morelos, Palacio Federal, tercer piso, Victoria, Tamaulipas.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, así como en los artículos 77, 91, 93 y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 7, 10, 23, 24, 25, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 47, 48, 49, 50 y 61 de la Ley de Planeación del Estado, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a LA ENTIDAD FEDERATIVA fortalecer su infraestructura de servicios de salud, en particular para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y puesta en operación de un total de seis Unidades de Especialidades Médicas UNEMES dos en su modalidad de Salud Mental, y Centros de Atención Primaria en Adicciones (CAPA)...

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