Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla   

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, (DGDIF), ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL LIC. MARIO PLUTARCO MARIN TORRES, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL LIC. JAVIER LOPEZ ZAVALA, SECRETARIO DE GOBERNACION; EL ING. GERARDO MARIA PEREZ SALAZAR, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; EL DR. ROBERTO MORALES FLORES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO; Y EL MTRO. Y C.P. C. VICTOR MANUEL SANCHEZ RUIZ, SECRETARIO DE DESARROLLO, CONTROL Y EVALUACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

II. Que LA SECRETARIA cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA:

  1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

  3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud.

  5. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  6. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

    II. Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA.

  7. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, y lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

  8. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador Constitucional de “LA ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en artículos 1, 70 y 79 fracción II, XVI, XXXIII de la Constitución Política del Estado de Puebla, y 2, 8 y 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y demás disposiciones aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante nombramiento expedido por el H. Congreso del Estado, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

  9. Que de conformidad con los artículos 3, 11, 15 fracciones I, II, III y IX, 29, 30 fracción IV, 31, 37, 43 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y el artículo 17 de la Ley para Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobernación, de Finanzas y Administración, de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado y por el Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, con fundamento en sus Reglamentos Interiores y de acuerdo a sus facultades otorgadas, artículos 1, 7 y 8 de la Secretaría de Gobernación, artículos 1, 6 y 8 de la Secretaría de Finanzas y Administración, artículos, 10 y 11 fracción I de los Servicios de Salud del Estado, y artículos 1, 7 y 8 de Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública.

  10. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la coordinación estrecha con la Secretaría de Salud Federal para la puesta en operación de dos Unidades de Especialidades Médicas UNEMES en su modalidad de Sobrepeso, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID), en los municipios de Puebla y Tehuacán, en el Estado de Puebla, conforme al modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de recursos como de productividad, calidad y todos los que sean necesarios a la Secretaría de Salud para hacer de su conocimiento el avance en las metas previstas.

    “LA ENTIDAD FEDERATIVA señala como su domicilio legal el ubicado en 14 Oriente 1204 esquina 14 Sur, hoy Casa Aguayo, colonia El Alto, Puebla, Puebla, código postal 29000.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los...

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