Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición17 Julio 2008
Fecha de publicación17 Julio 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, C. EUGENIA DE LEON-MAY, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, (DGDIF), C. ARTURO PEREZ ESTRADA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN ADELANTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" REPRESENTADO POR EL C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EL C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, EL C. RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE; EL CONTRALOR INTERNO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EL C. RICARDO JAVIER PAEZ GONZALEZ; Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, EN LO SUCESIVO "EL ORGANISMO", REPRESENTADO POR EL C. GILBERTO MONTIEL AMOROSO, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

  2. Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    DECLARACIONES.

  3. Declara la "LA SECRETARIA", a través de sus representantes:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud.

    5. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e institutos nacionales de salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    6. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA", a través de sus representantes:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador del Estado, quien cuenta con competencia y legitimidad para ello en términos de lo establecido en los artículos 30, 81, 85, 87, 88, y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y los artículos 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I, IV y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante el Decreto número 7, de fecha 8 de octubre del 2003 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

    3. Que el Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad de Secretario General de Gobierno en el Estado de Nuevo León con el nombramiento que le fue otorgado el 12 de julio de 2007; el Secretario de Salud, con el nombramiento otorgado el 4 de octubre de 2003; el Contralor Interno del Gobierno del Estado de Nuevo León, con el nombramiento otorgado el 16 de septiembre de 2006; todos expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León; y el C. Rubén Eduardo Martínez Dondé, acredita su personalidad de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, mediante el Acuerdo emitido por el H. Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 10 de octubre de 2003, asisten a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 18 fracciones I, IV y VI, 21, 24, 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente para formar parte integrante de su contexto.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, en el cruce de las calles Zaragoza y 5 de Mayo, en el centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

  5. "EL ORGANISMO" a través de su representante declara:

    1. Que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Número 328-trescientos veintiocho, de fecha 18-dieciocho de diciembre de 1996-mil novecientos noventa y seis, que conforme al artículo 2o. fracciones I, IV, VI y VII de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 18 de diciembre de 1996, y que tiene por objeto prestar en el Estado los servicios de salud a población abierta, a través de hospitales y centros de salud adscritos a las jurisdicciones sanitarias, asimismo, tiene entre sus atribuciones realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado, en coordinación con las autoridades competentes; así como realizar acciones para mejorar la calidad y promover la ampliación de cobertura en la prestación de los Servicios de Salud.

    2. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 9 fracciones I y XII de la citada Ley el Director General del Organismo es el Representante Legal del mismo y se encuentra facultado para celebrar los convenios y contratos con instituciones y organismos de los sectores público, social o privado en materia de la competencia de "EL ORGANISMO". Así mismo, está autorizado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en la Sesión Ordinaria Anual de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado de fecha 26 de marzo de 1998.

    3. Que el Dr. Gilberto Montiel Amoroso, es el Director General de "EL ORGANISMO", calidad que acredita con la Escritura Pública Número 413, de fecha 27 de octubre del año 2003, pasada ante la fe del Notario Público número 47, licenciado Daniel Elizondo Garza, con ejercicio en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, inscrita el 4 de noviembre de 2003, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, misma que se adjunta en copia fotostática.

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son aplicar los recursos en tiempo y forma para fortalecer la oferta de servicios de salud en el Estado, por medio de la implementación de Unidades de Especialidades Médicas UNEMES; en particular un

      Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA) en el Municipio de Escobedo, Nuevo León y dos Unidades de Sobrepeso, Riesgo Cardiovascular y Diabetes Mellitus (SoRID) en los municipios de Escobedo y Guadalupe, Nuevo León.

    5. Que para efectos legales del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle Matamoros número 520 Oriente, 4o. piso, en el Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

      En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración...

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