Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos

Fecha de disposición07 Agosto 2008
Fecha de publicación07 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. SERGIO ALVAREZ MATA, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION; C. FRANCISCO TOMAS RODRIGUEZ MONTERO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS; EL DR. VICTOR MANUEL CABALLERO SOLANO, SECRETARIO DE SALUD, Y LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA; CON LA PARTICIPACION DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, DR. ANTONIO CAMPOS RENDON, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

  2. Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. Que la Subsecretaria de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud.

    5. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; coordinar y vincular las acciones de obras y conservación

      con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    6. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, forma parte integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien cuenta con competencia y legitimidad para ello en términos de lo establecido en los artículos 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado de Morelos y 3, 10, 26 fracción XXV, 27 fracción XLVI, 30 fracción XVIII, 32 fracción XX y 34 fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que los secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Salud y la Contralora del Ejecutivo Estatal, asisten a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 26 fracción XXV, 27 fracción XLVI, 30 fracción XVIII, 32 fracción XX y 34 fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, quienes acreditan su cargo mediante los nombramientos expedidos por el Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer su infraestructura de servicios de salud, en particular para el desarrollo, equipamiento y puesta en operación de cuatro Unidades de Especialidades Médicas "UNEMES" en su modalidad de Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA).

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Callejón Borda número 3, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, código postal 62000.

    6. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007; así como en los artículos 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y los artículos 3, 10, 26 fracción XXV, 27 fracción XLVI, 30 fracción XVIII, 32 fracción XX y 34 fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" fortalecer su infraestructura de servicios de salud, en particular para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y puesta en operación de cuatro Unidades de Especialidades Médicas "UNEMES" en su modalidad de Centro de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), localizados en los siguientes municipios: uno en Jiutepec, uno en Zacatepec, uno en Temixco y uno Jantetelco en el Estado de Morelos, de conformidad con los anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula...

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