Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila

Fecha de disposición05 Febrero 2010
Fecha de publicación05 Febrero 2010
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDES, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. HOMERO RAMOS GLORIA, SECRETARIO DE GOBIERNO; LIC. JORGE JUAN TORRES LOPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS; DR. RAYMUNDO S. VERDUZCO ROSAN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA" Y EL ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA. CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en su artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismo que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

  2. Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

  3. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud", que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.

    DECLARACIONES

  4. De "LA SECRETARIA":

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencias social, servicios médicos y salubridad general.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de

      su contexto.

    4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en los artículos 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

    5. Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño, y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud.

    6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

  5. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    1. Que en términos de los artículos 40, 43, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 75 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, con las atribuciones y funciones que le confiere la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien se auxilia de su Secretaria de Salud, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos relacionados con esta materia en la Entidad.

    2. Que la Ley Estatal de Salud, establece que el derecho a la protección de la Salud, tiene entre sus finalidades, el disfrute de los servicios de salud que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la población; siendo materia de salubridad general, la atención médica preferente en beneficio de grupos vulnerables, entendiéndose por ésta, el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

    3. Que el Profesor Humberto Moreira Valdés Gobernador Constitucional del Estado, tiene capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 82 fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila; 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, 1, 2, 3 y 4 de la Ley Estatal de Salud.

    4. Que de conformidad con los artículos 93 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 9 y 13 de la Ley Orgánica del Estado de Coahuila de Zaragoza, este Convenio es suscrito por los Secretarios de Gobierno, Licenciado Homero Ramos Gloria, de Finanzas, Licenciado Jorge Juan Torres López, de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Coahuila" Doctor Raymundo S. Verduzco Rosan y por el Secretario de la Función Pública, Ingeniero Ismael Eugenio Ramos Flores.

    5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son coordinación estrecha con la Secretaría de Salud Federal para la puesta en marcha del programa Caravanas de la Salud, conforme el modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes necesarios a la Secretaría de Salud para hacer de su conocimiento el avance en las metas previstas previamente.

    6. Que para efectos del presente acuerdo, señala como domicilio el ubicado en Juárez y Zaragoza primer piso, zona centro, Saltillo, Coahuila.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; 1o. de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los "lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, así como los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 75, 82 fracción V y 93 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 2, 7, 9 y 13 de la Ley Orgánica del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de 2 Unidades Móviles tipo 1 y 2 Unidades Móviles tipo 2, conformando un total de 4 Unidades Móviles del Programa Nacional Caravanas de la Salud en el Estado de Coahuila, de conformidad con los anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y...

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