Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición05 Agosto 2008
Fecha de publicación05 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, (DGDIF), ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO; ASISTIDO POR JORGE ANTONIO MORALES MESSNER, SAMUEL TOLEDO CORDOVA TOLEDO, JAVIER DE JESUS CASTELLANOS COUTIÑO Y FRANCISCO GERARDO SAU YAÑEZ, SECRETARIOS DE GOBIERNO, FINANZAS, SALUD Y CONTRALOR GENERAL, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

  2. Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA".

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que tiene, entre otras facultades, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

    I.3 Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.4 Que la Subsecretaria de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud.

    I.5 Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.6 Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

  4. De "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".

    II.1 En términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3 de la particular del Estado, Chiapas es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos.

    II.2 El Poder Ejecutivo del Estado es un órgano del Poder Público, que conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos de lo prescrito en los artículos 33 y 43, de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

    II.3 Concurre a la celebración del presente Convenio, el Gobernador del Estado, Juan Sabines Guerrero, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 33, 42 fracción VI, 43, párrafo primero y demás correlativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5 y 6, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales locales aplicables.

    II.4 Jorge Antonio Morales Messner, Secretario de Gobierno, Samuel Toledo Córdova Toledo, Secretario de Finanzas, Javier de Jesús Castellanos Coutiño, Secretario de Salud y Francisco Gerardo Sau Yáñez, Contralor General, son titulares de Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, con funciones, obligaciones y atribuciones que establecen los artículos 2 fracción I, 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracciones I, II, XII y XVI, así como el 28 fracción XIX, 29 fracción VIII, 39 fracción II y 43 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; por lo que cuentan con facultades jurídicas para celebrar el presente instrumento.

    II.5 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la coordinación estrecha con la Secretaría de Salud Federal para la puesta en marcha del Programa Caravanas de la Salud, conforme el modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de recursos como de productividad, calidad y todos los que sean necesarios a la Secretaría de Salud para hacer de su conocimiento el avance en las metas previstas previamente.

    II.6 Señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Palacio de Gobierno, 1er. piso, colonia Centro, código postal 29000, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007; así como en los artículos 1, 3, 33, 42 fracción VI, 43 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Chiapas; así como 2 fracción I, 5, 6, 9,10, 12 fracción II, 20, 27 fracciones I, II, XII y XVI, 28 fracción XIX, 29 fracción VIII, 39 fracción II y 43 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las cláusulas siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" fortalecer su infraestructura de servicios de salud, en particular para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y puesta en operación de un total de 7 Unidades de Especialidades Médicas "UNEMES" en su modalidad de Centros de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), localizadas en los siguientes municipios: una en Comitán de Domínguez, una en Frontera Comalapa...

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