Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación de unidades móviles del Programa de Caravanas de la Salud

Fecha de disposición22 Septiembre 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación de unidades móviles del Programa de Caravanas de la Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, ASISTIDA POR EL DR. JORGE EUGENIO VALDEZ GARCIA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIAS DE FINANZAS Y DE SALUD E INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADOS POR EL DR. LUIS VIDEGARAY CASO Y LA DRA. MARIA ELENA BARRERA TAPIA, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por parte de "LA ENTIDAD", por el Secretario de Finanzas y la Titular del Instituto de Salud del Estado de México, y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2008 el de "Caravanas de la Salud", que tiene como objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano, de alta y muy alta marginación, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en corto plazo de unidades médicas fijas. DECLARACIONES

  2. De "LA SECRETARIA": 1. Que la Dra. Maki Esther Ortiz Domínguez, en su carácter de Subsecretaria de Innovación y Calidad, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO". 2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que entre los objetivos del Programa de Caravanas de la Salud, se encuentran entre otros, el instrumentar todas las acciones conducentes a la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la contratación del personal operativo del programa, en las entidades federativas, y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello, conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación de Caravanas de la Salud vigentes. 4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 5. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 (siete) la calle de Lieja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal. II. De "LA ENTIDAD": 1. Que la Secretaría de Finanzas es una dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3 y 19 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y su titular fue designado por el C. Gobernador Constitucional, según consta en el nombramiento expedido en fecha 16 de septiembre de 2005 y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 17, 23 y 24 fracciones XXVII, XXXI y LV de la Ley mencionada; 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y 78 de su Reglamento; 6 y 7 fracciones IV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y demás disposiciones aplicables. 2. Que la Secretaría de Salud es una dependencia del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos 3 y 19 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y el Instituto de Salud del Estado de México es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios en los términos del artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México y su Titular fue designada por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Licenciado Enrique Peña Nieto, según consta en el nombramiento expedido en fecha 16 de septiembre de 2005 y en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, goza de las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio Específico en términos de los artículos 25 y 26 fracciones I, II y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 2.4 del Código Administrativo del Estado de México; 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y 78 de su Reglamento; 6 y 7 fracciones II, VI, XIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 294 fracciones VIII y IX del Reglamento de Salud del Estado de México, así como de la cláusula segunda de "EL ACUERDO MARCO" y demás disposiciones aplicables. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la definición de la cartera de servicios conforme a la capacidad instalada en las unidades móviles existentes y el modelo de atención. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en avenida Independencia Oriente número 1009, colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca, Estado de México, código postal 50070. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud vigentes. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD", realizar los gastos que se deriven de la operación de las nueve (9) Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de México, de conformidad con los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

CONCEPTO IMPORTE
"CARAVANAS DE LA SALUD" $4'854,147.15 (cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete pesos 15/100 M.N.)

El importe que se transferirá...

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