Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública para el año 2003, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas

Fecha de disposición17 Abril 2003
Fecha de publicación17 Abril 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en Materia de Seguridad Pública para el año 2003, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL AÑO 2003, QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. ALEJANDRO GERTZ MANERO, ASISTIDO POR LA C. GLORIA BRASDEFER HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, POR CONDUCTO DEL C. RICARDO MONREAL AVILA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. ARTURO NAHLE GARCIA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. GUILLERMO HUIZAR CARRANZA, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. AQUILES GONZALEZ NAVARRO, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO, EL C. JESUS MANUEL DIAZ CASAS, TODOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su décima tercera sesión realizada el 24 de enero de 2003, aprobó el desarrollo de los proyectos comprendidos en los ejes que a continuación se relacionan:

  1. - Profesionalización.

  2. - Equipamiento para la Seguridad Pública.

  3. - Sistema Nacional de Información.

  4. - Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia.

  5. - Infraestructura para la Seguridad Pública.

  6. - Seguimiento y Evaluación.

  7. - Cobertura y Capacidad de Respuesta.

  8. - Instancias de Coordinación.

  9. - Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública.

    Con fecha 30 de julio de 1998, el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO , suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el año de 1998, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos (FOSEG), el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998.

    De igual forma, con fechas 9 de abril de 1999, 3 de febrero del año 2000, 31 de enero de 2001 y 15 de abril de 2002, se formalizaron los convenios de coordinación para la realización de acciones correspondientes a los citados años, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO , en los que se pactó que la administración de los recursos provenientes del Fondo denominado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , así como los aportados por EL GOBIERNO DEL ESTADO se continuaran administrando, a través del Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos, a que se refiere el párrafo anterior, el cual fue constituido para tal fin.

    La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45 establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33).

    Conforme al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , se entregarán a las entidades federativas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se distribuirán de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de LA SECRETARIA , utilizando para la distribución de los recursos los siguientes criterios: el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, así como el avance de aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, de acuerdo con el precepto legal antes citado.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su décima tercera sesión, celebrada el 24 de enero de 2003, tomó el Acuerdo por el que se aprobaron los criterios de asignación y la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , determinado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, mismo que se publicó el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

    En la citada sesión celebrada el 24 de enero de 2003, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó y ratificó, conforme lo determinan la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Coordinación Fiscal, la suscripción de Convenios de Coordinación y sus respectivos Anexos Técnicos para el Ejercicio Fiscal de 2003, así como continuar con la figura de los fideicomisos locales de distribución de fondos constituidos.

    En términos del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a más tardar el 31 de enero de 2003, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación los criterios de asignación, la fórmula de distribución y el monto correspondiente a cada estado y al Distrito Federal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del...

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