Convenio Marco de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Guerrero.

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO Marco de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Guerrero
CONVENIO Marco de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "INAFED", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL COORDINADOR, IGNACIO OVALLE FERNÁNDEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, LUDWIG MARCIAL REYNOSO NÚÑEZ, Y LA COORDINADORA GENERAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, ANABEL BALBUENA LARA, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40, que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a "GOBERNACIÓN" le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.
Al "INAFED" le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 118, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
En las acciones derivadas del presente Convenio Marco de Coordinación, "LAS PARTES" se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), en su Eje General I "Política y Gobierno", apartado "Recuperar el Estado de Derecho", el cual establece que: "...En el actual gobierno todos los empleados públicos deberán acatar y aplicar el conjunto de leyes vigentes en el país, en la inteligencia de que sólo una autoridad respetuosa de la legalidad puede restaurar la confianza en ella por parte de la población."
"Lo anterior significa abstenerse de simulaciones de constitucionalidad como las que practicaron los gobiernos anteriores y, por lo que hace al gobierno federal, atenerse escrupulosamente a las delimitaciones impuestas por el pacto federal y la división de poderes. Explícitamente, el Poder Ejecutivo no intervendrá de manera alguna en las determinaciones del Legislativo ni del Judicial, respetará las atribuciones y jurisdicciones de las instancias estatales y municipales...".
Del mismo modo, durante la ejecución de tales acciones, el "INAFED" se apegará a lo señalado en el punto 6.6. Relevancia del Objetivo prioritario 6: Fortalecer el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal del Programa Sectorial de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 25 de junio de 2020.
El Estado de Guerrero, forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y se constituye en un Estado de derecho democrático y social; es libre y soberano en su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su Constitución; su soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo guerrerense y se ejerce por los órganos que lo representan; el Estado de Guerrero se divide en 85 municipios y cada uno de ellos, constituye un orden de gobierno y administración propia; los cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propios y ejercerán sus competencias a través de un órgano representativo de elección popular directa y deliberante denominado Ayuntamiento, mismo que ejercerá el gobierno municipal y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y los Poderes del Estado; de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 27, 170 y 171 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
En la concurrencia entre las autoridades de planeación de los distintos niveles de gobierno federal, estatal y municipal se desarrollarán actividades en conjunto hacia un propósito común; correspondiendo a las dependencias de la Administración Pública Estatal, evaluar el desarrollo de los programas y acciones concertados entre la Federación y el Estado, e informar los resultados al Ejecutivo Estatal y al gobierno federall, de conformidad con lo señalado en artículos: 2 apartado b y 36, Fracción VIII de.la Ley número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero
El Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 del Estado de Guerrero, plasma en su Eje Temático 3. "Estado de Derecho, Gobernabilidad y Gobernanza Democrática", el Objetivo 3.9 Fortalecer a los gobiernos locales en sus tareas administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades con base en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con la Estrategia 3.9.1 Acompañar a los gobiernos locales con capacitación, asistencia técnica actualización y seguimiento en su planeación estratégica; ordenamientos jurídicos municipales; desarrollo del personal; acercamiento con los diferentes niveles de gobierno; impulsando una gobernanza efectiva y democrática; mediante las siguientes líneas de acción: 3.9.1.1 Impulsar una gobernanza efectiva y democrática; 3.9.1.2 Capacitación, asesoramiento, seguimiento de elaboración de planes y de marco jurídico; asi como la 3.9.1.4 Capacitar en habilidades blandas para generar una prestación de servicio, con eficiencia, eficacia, calidad y calidez.
La Secretaría General de Gobierno, es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado, y entre otros le corresponde el despacho de los asuntos siguientes: contribuir a la coordinación eficiente entre dependencias y entidades estatales y, entre éstas y los gobiernos federal y municipal, asi como: promover las acciones que sin afectar la competencia municipal, conlleven al desarrollo integral de los municipios de la entidad, coadyuvando así a la construcción del nuevo federalismode conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08.
La Coordinación General de Fortalecimiento...

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