Convenio marco de coordinación para la ejecución por encargo de obras y servicios relacionados con las mismas, que celebran la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de México, representada por su Titular, el Licenciado Rafael Díaz Leal Barrueta y la Universidad Mexiquense de Seguridad, representada por su Rectora, la Maestra Griselda Camacho Téllez.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN POR ENCARGO DE OBRAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN ADELANTE “LOS TRABAJOS”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO RAFAEL DÍAZ LEAL BARRUETA, ASISTIDO POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS, CONCURSOS Y CONTRATOS A TRAVÉS DE SU TITULAR, EL
LICENCIADO JAVIER IZQUIERDO LARA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA
SECRETARÍA”; Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD, REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR SU RECTORA, LA MAESTRA GRISELDA CAMACHO TÉLLEZ, ASISTIDA POR LA UNIDAD
DE APOYO ADMINISTRATIVO REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO FRANCISCO JESÚS
ARROYO FERMÍN, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ COMO LA UMS; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA
CONJUNTA SE LES REFERICOMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El Gobierno del Estado de México, tiene como uno de sus objetivos primordiales a través de “LA SECRETARÍA”,
la realización de la obra pública, la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura hidráulica, el uso
eficiente de la energía eléctrica y el ahorro y utilización de las fuentes alternas de energía renovable que proporcionen
a la ciudadanía, una mejora continua en los espacios públicos, permitiéndose así, un mejor desenvolvimiento social y
económico que conlleva al progreso constante de la entidad del país.
2.- “LA SECRETARÍA, es la dependencia encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de
regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del
territorio estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sustentable de las zonas
metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el
desarrollo de infraestructura en la Entidad.
3.- Los artículos 12.8 y 12.9 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, prevén la
forma en que “LA SECRETARÍAejecutará la obra pública, así como la manera en que esta dependencia podrá
autorizar a otras dependencias y entidades estatales, a ejecutar obras; asimismo, se establece que cuando por las
condiciones especiales de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, se requiera de la intervención
de dos o más dependencias, quedará a cargo de cada una de ellas, la responsabilidad sobre la ejecución de la parte
de la obra o del servicio que le corresponda. Previamente a la ejecución de estas obras, se deberán establecer, con la
participación de la Secretaría del Ramo, convenios en los que se especifiquen los términos para la coordinación de
las acciones de las dependencias que intervengan.
4.- Con fecha 17 de mayo del 2021, se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado México, el
Acuerdo del Secretario de Desarrollo Urbano y Obra por el que se emiten los nuevos Lineamientos para la aplicación
de los artículos 12.8 y 12.9 del Libro Décimo Segundo “De la Obra Pública” del Código Administrativo del Estado de
México “EL ACUERDO” en cuyo Artículo Primero se señala que las Dependencias y Entidades, que estén impedidas
para ejecutar obra pública, podrán celebrar Convenios con la Secretaría del Ramo, para que esta última ejecute “Obra
por Encargo” de aquellas, estableciéndose los requisitos para tal efecto.
5.-Que LA UMStiene por objeto la formación y profesionalización especializada en seguridad pública, de las y los
servidores públicos y de las o los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública o Corporaciones de
Seguridad Privada, de conformidad con los artículos 249 y 250 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
6.- Que con el propósito de cumplir con las atribuciones que le son propias, en términos del artículo 250 y 252,
fracciones V y VII de la Ley de Seguridad del Estado de México, “LA UMS” requiere de la ejecución de obras
públicas y servicios relacionados con la misma, para lo que se asignan recursos de origen Estatal y Federal.
7.- Que en consideración a las atribuciones de “LAS PARTES”, se estima conveniente que “LA SECRETARÍA
asuma a su cargo, la ejecución de “LOS TRABAJOS”, resultando conducente suscribir el presente Convenio.
Vistos los antecedentes antes citados, “LAS PARTES”, manifiestan las siguientes:
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador

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