Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano en particular a la Vertiente Obras Comunitarias, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Salina Cruz.

Fecha de publicación02 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano en particular a la Vertiente Obras Comunitarias, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario,
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano en particular a la Vertiente Obras Comunitarias, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Salina Cruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Programa de Mejoramiento Urbano 2023.
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de Oaxaca, Municipio de Salina Cruz
CMC/DGDR/PMU/03/2023
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano en particular a la Vertiente Obras Comunitarias, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que celebran por una parte el Gobierno Federal a través del Ejecutivo Federal, actuando por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", representada en este acto por el C. Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; y por el C. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Desarrollo Regional; por otra parte, el Gobierno del Estado de Oaxaca, en lo sucesivo "EL ESTADO", representado por el C. Netzahualcóyotl Salvatierra López, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones; así como, el H. Ayuntamiento del Municipio de Salina Cruz, Estado de Oaxaca, en lo sucesivo "EL MUNICIPIO", representado por el C. Daniel Méndez Sosa Presidente Municipal de Salina Cruz, quien actúa en compañía de la C. Cibeles Chiñas de la Cruz, en su carácter de Síndica Procuradora de Salina Cruz; a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2. Que el artículo 134 de la CPEUM establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los gobiernos locales la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorialy Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
5. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos.
6. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su objetivo prioritario 3, señala que la finalidad del Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA" es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad.
7. Que el 30 de diciembre de 2022 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las "Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2023", en lo sucesivo "LAS REGLAS".
8. Que "EL PROGRAMA" tendrá una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial será la población asentada en municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, y que reside en AGEB´S urbanas, con grados de Muy Bajo, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto Rezago Social o Marginación, así como en municipios en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México. Y para el caso específico de la Vertiente Obras Comunitarias, la población objetivo considerará a la población asentada en localidades mayores a 250 habitantes y menores a 15 mil habitantes, en municipios en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México, de conformidad con lo establecido en numeral 3.1 de las "LAS REGLAS".
9. Que el numeral 4.4 de "LAS REGLAS" señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste en asignar y, en su caso, dotar u otorgar recursos federales para la realización de proyectos y obras que contribuyan a mejorar el acceso e inclusión de las personas que habitan en municipios en los que se implementan proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través de la construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria, construcción de equipamiento comunitario y espacios públicos comunitarios, con la participación de las comunidades, respetando sus usos, costumbres y formas de organización.
10. Que "LAS REGLAS", en su numeral 13.5 "Coordinación Institucional", establecen que con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados, y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos sociales en AGEB´S urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación, localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como, de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos correspondientes.
11. Que "EL PROGRAMA", es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los...

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