Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Obras Comunitarias correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y los municipios de Matías Romero Avendaño, San Juan Guichicovi y Salina Cruz.

Fecha de publicación19 Enero 2023
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Obras Comunitarias correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Obras Comunitarias correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y los municipios de Matías Romero Avendaño, San Juan Guichicovi y Salina Cruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Programa de Mejoramiento Urbano 2022.
Vertiente Obras Comunitarias
Convenio Marco de Coordinación
Estado de Oaxaca, Municipios de Matías Romero Avendaño, San Juan Guichicovi y Salina Cruz
CMC/DGDR/PMU/01/2022.
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Obras Comunitarias, correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran por una parte el Gobierno Federal a través del Ejecutivo Federal, actuando por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", representada en este acto por el C. Daniel Octavio Fajardo Ortíz, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, asistido por la C. Rocío Magdalena Aguilar Rodríguez, Titular de la Dirección General de Desarrollo Regional, así como por la C. Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos; y por otra parte el Gobierno del Estado de Oaxaca en lo sucesivo "EL ESTADO", representado por el C. Javier Lazcano Vargas, en su carácter de Secretario de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable; y por otra parte los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Matías Romero Avendaño, San Juan Guichicovi y Salina Cruz, Estado de Oaxaca, en lo sucesivo "LOS MUNICIPIOS", representados por la C. Obdulia García López, Presidenta Municipal de Matías Romero Avendaño, quien actúa en compañía del C. Hugo Neftalí Galindo González, en su carácter de Síndico Municipal de Matías Romero Avendaño, Estado de Oaxaca; así como el C. Heberto Luis Zacarías, Presidente Municipal de San Juan Guichicovi, quien actúa en compañía de la C. Yadira Matías Vázquez, en su carácter de Síndica Municipal de San Juan Guichicovi, Estado de Oaxaca; y el C. Daniel Méndez Sosa, Presidente Municipal de Salina Cruz, quien actúa en compañía de la C. Cibeles Chiñas de la Cruz, en su carácter de Síndica Municipal de Salina Cruz, Estado de Oaxaca, respectivamente; a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2. Que el artículo 134 de la CPEUM establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los gobiernos locales y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorialy Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
5. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos.
6. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su objetivo prioritario 3, señala que la finalidad del Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA" es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad.
7. El 31 de diciembre de 2021 fueron publicadas las "Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2022", en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo "LAS REGLAS".
8. Que "EL PROGRAMA" tendrá una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial será la asentada en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional 2018 (SUN 2018). Y para el caso específico de la Vertiente Obras Comunitarias, la población objetivo considerará a las localidades de municipios de las regiones impactadas por los proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México, de conformidad con lo establecido en el capítulo III, Lineamientos Generales de las "Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2022".
9. Que el numeral 4.4 de "LAS REGLAS" señalan que la Vertiente Obras Comunitarias consiste en asignar y, en su caso, dotar u otorgar recursos federales para la realización de obras y proyectos que contribuyan a mejorar el acceso e inclusión de las personas que habitan en localidades o regiones impactadas por proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través de la construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria, de equipamiento comunitario y espacios públicos comunitarios, con la participación que corresponda a las comunidades, respetando sus usos, costumbres y formas de organización.
10. Que "LAS REGLAS", en su numeral "13.5 coordinación institucional", establecen que con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos urbanos y sociales; "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos correspondientes.
11. El 1 de agosto de 2022 fueron aprobados los "Criterios de Operación de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2022" en lo sucesivo "LOS CRITERIOS"; que en su apartado "De los instrumentos jurídicos" establece que...

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