Convenio marco de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y obra pública que suscriben, por una parte, el Estado de Querétaro, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y, por otra parte, el Municipio de Querétaro.

17 de junio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14629
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Y OBRAS PÚBLICAS
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y
OBRA PÚBLIC A QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL ING. ÓSCAR AGUSTÍN GUTIÉRREZ OLVERA,
SUBSECRETARIO DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN Y EL ARQ. RICARDO BALDERAS MORENO,
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ADMINISTRACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, CON LA
PARTICIPACIÓN DE SILVIA PÁVEL CASTRO VALDEZ, DIRECTORA JURÍDICA; Y POR LA OTRA PARTE,
EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL MTRO.
LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL, LA ARQ. ORIANA LÓ PEZ CASTILLO,
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y L A LIC. TANIA PALACIOS KURI, SECRETARIA DE
DESARROLLO SOSTENIBLE; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Los Municipios, con fundamento en el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en términos de las leyes federales y estatales en materia de ordenamiento territorial,
asentamientos humanos y desarrollo urbano, entre otros asuntos, están facultados para: formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad
y seguridad vial; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar en la formulación
de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia.
Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación
de los Municipios; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales; y otorgar licencias y permisos para construcciones.
SEGUNDO. T odas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual,
tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes,
saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros, tal como lo ord enan el artículo
2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como el
artículo 3 del Código Urbano del Estado de Querétaro, por lo tanto, las actividades para ordenar el territorio y los
asentamientos humanos, deben realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones de referencia.
TERCERO. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su
artículo 13 establece la posibilidad de suscribir convenios de coordinación entre los gobiernos municipales y los
de las entidades federativas, en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano; por su parte el Código
Urbano del Estado de Querétaro, en su artículo 6, señala que el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios de
la Entidad, podrán celebrar convenios sobre la planeación y administración del desarrollo urbano, tendientes a
fortalecer la capacidad administrativa y financiera de estos últimos y a impulsar la capacidad productiva y cultural
de sus habitantes, de acuerdo con el equilibrio regional del desarrollo urbano.
CUARTO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Sistema
Estatal de Planeación Urbana se conforma con las acciones de planeación urbana, a cargo de las autoridades
federal, estatal y municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el propio Código, en la Ley General de Asentamientos
Humanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, como una política sectorial prioritaria que coadyuve al logro
de los objetivos de los planes estatales y municipales de desarrollo.

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