Convenio marco de coordinación, que celebran la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de México, y por la otra parte la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México.

Jueves 1o. de septiembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 40
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
Al margen Escudo del Estado de México.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y OBRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, EL LICENCIADO RAFAEL DÍAZ LEAL BARRUETA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
PROYECTOS, CONCURSOS Y CONTRATOS LICENCIADO JAVIER IZQUIERDO LARA, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LA SEDUO"; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE SALUD
Y EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADOS POR SU TITULAR, EL MAESTRO
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAMONT, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDO POR EL COORDINADOR DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL MAESTRO CESAR ALBERTO QUINTERO ROMO, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL ISEM"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES
REFERIRÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1.- El Gobierno del Estado de México, tiene como uno de sus objetivos primordiales a través de "LA SEDUO", el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y
la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, las acciones y programas orientados al
desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de
promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad.
2.- Asimismo, el Gobierno del Estado de México por conducto de "EL ISEM", tiene por objeto proporcionar con
oportunidad, calidad y calidez servicios de salud pública para contribuir al ejercicio pleno de las capacidades de la
población del Estado de México.
3.- Con motivo de la pandemia causada por el virus Sars-Cov2 (COVID-19), el 23 de marzo de 2020, se publicó en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones
preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus sars- cov2 (COVID-19) para el Gobierno del Estado de
xico"; en cumplimiento a dicho acuerdo, se establecieron acciones para prevenir, detectar y reducir el contagio de
COVID-19, con el objeto de garantizar el derecho a la salud, vida y bienestar integral de las familias mexiquenses.
4.- Derivado de los trabajos realizados por los diversos sectores de la Administración Pública del Gobierno del Estado
de México a efecto de contrarrestar los efectos de la pandemia en cita, se considera adecuado el celebrar convenios
de coordinación con el objeto de reforzar y eficientar las actividades, funciones y atribuciones que desarrollan las
distintas dependencias del Ejecutivo Estatal.
Vistos los antecedentes antes citados, "LAS PARTES", manifiestan las siguientes
DECLARACIONES:
l. De "LA SEDUO" que:
l.1. Es la dependencia de la administración pública central del Poder Ejecutivo del Estado de México, encargada del
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y
la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio Estatal, las acciones y programas orientados al
desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de
promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad que conforme a lo establecido por
los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 6, 19 fracción VIII y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.38, 5.9, 12.8 y 12.9 del Código Administrativo del
Estado de México.
I.2. El Licenciado Rafael Díaz Leal Barrueta, Secretario de Desarrollo Urbano y Obra, cuenta con facultades para
suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo estipulado por los artículos 15 y 31 de la Ley Orgánica de

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