Convenio Marco de Colaboración para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Fecha de publicación15 Agosto 2023
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO Marco de Colaboración para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrari
CONVENIO Marco de Colaboración para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Convenio Marco de Colaboración para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, representada por su Titular Daniel Octavio Fajardo Ortiz, asistido por la Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, y por la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, la Directora General de Obras María Basilisa Hercilia Ordaz Esquinca; la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en lo sucesivo "LA CONANP", representada en este acto por su Titular Humberto Adán Peña Fuentes, asistido en este acto por Fernando Alonso Orozco Ojeda en su carácter de Titular de la Dirección Regional de la Península de Yucatán y Caribe Mexicano, por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en lo sucesivo "EL INAH", representada en este acto por su Titular Diego Prieto Hernández, asistido por la ciudadana Martha Lorenza López Mestas Camberos, Coordinadora Nacional de Arqueología; y la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, a quien en lo sucesivo se le denominará "GAFSAOMM", representada por el General de División D.E.M. René Trujillo Miranda, asistido por el Teniente Coronel Intendente Javier Robles Murillo, en su carácter de Responsable de la Subdirección General de Servicios Turísticos, Auxiliares y Conexos del "GAFSAOMM" a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes::
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2. Que el artículo 134 de la CPEUM establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3. Que el artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial yDesarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
5. El artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social establece que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
6. El artículo 11, fracción I de la Ley General de Desarrollo Social reconoce como principio de la Política Nacional de Desarrollo Social propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo.
7. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Apartado II, Política Social, numeral 8, denominado "Desarrollo Urbano y Vivienda", señala que en el Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", se realizarán obras de rehabilitación y/o mejoramiento de espacios públicos.
8. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su objetivo prioritario 3, señala que la finalidad de "EL PROGRAMA" es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad.
9. Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del día 31 de diciembre de 2021, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2022, que en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS".
10. "LAS REGLAS", en su numeral 6.5.3, fracción II, inciso b) refieren que "LA SEDATU" puede llevar a cabo obras y acciones que atiendan a diferentes sectores de la sociedad, mediante su intervención en zonas y predios en propiedad o posesión de cualquier orden de gobierno y resulten ser el medio más eficaz y eficiente para beneficiar a la población, contribuyendo a la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, evitando la duplicidad en el ejercicio de los recursos, así como de gastos administrativos, y alcanzar los objetivos y metas de "EL PROGRAMA", siempre que se cuente con los permisos, autorizaciones, opiniones y cualquier habilitación o instrumento jurídico necesarios para la intervención en dichas zonas y predios, emitidos o suscritos por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad aplicable.
11. "LAS REGLAS", en su numeral "13.5 Coordinación institucional", establecen que con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos urbanos y sociales en los Polígonos de Atención Prioritaria del Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes; siendo obligación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el promover que los "Polígonos de Atención Prioritaria del Programa" sean utilizados como referencia para la ejecución de acciones de otras instituciones públicas federales o locales.
12. "EL PROGRAMA", es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de...

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