Convenio Marco de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, con el objeto de establecer las bases y los mecanismos jurídico-administrativos de colaboración, mediante los cuales se conjuguen esfuerzos y recursos, tanto materiales como humanos, con la finalidad de impulsar acciones que contribuyan al propósito último de promover, organizar y desarrollar la cultura de paz y de derechos humanos, así como otras actividades para el fortalecimiento mutuo de dichas instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Marco de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, con el objeto de establecer las bases y los mecanismos jurídico-administrativos de colabor
CONVENIO Marco de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, con el objeto de establecer las bases y los mecanismos jurídico-administrativos de colaboración, mediante los cuales se conjuguen esfuerzos y recursos, tanto materiales como humanos, con la finalidad de impulsar acciones que contribuyan al propósito último de promover, organizar y desarrollar la cultura de paz y de derechos humanos, así como otras actividades para el fortalecimiento mutuo de dichas instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "DIF NACIONAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ENRIQUE GARCÍA CALLEJA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REPRESENTANTE LEGAL DEL "DIF NACIONAL", Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE LA "CDHCM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR SU PRESIDENTA, NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", LAS QUE SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos , párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. A su vez, la Convención sobre los derechos del niño establece en su artículo 12 el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan.
II. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
III. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "DIF NACIONAL", entre otras; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social.
IV. Que la "CDHCM" en 2020 y 2021, llevó a cabo las Consultas "Infancias Encerradas" y "Caminito de la Escuela", las cuales permitieron poner en el espacio público la opinión de niñas, niños, niñes y adolescentes respecto de agendas de interés como lo han sido la emergencia sanitaria derivada del Covid-19 y el regreso a clases presenciales. Ambas consultas estuvieron dirigidas a niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años, quienes participaron a través de dibujos y un cuestionario en línea.
DECLARACIONES
I. El "DIF NACIONAL" declara:
I.1 Que es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud, a que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, que cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios y es el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
I.2 Que el Mtro. Enrique García Calleja, Director General de Asuntos Jurídicos, ostenta las facultades para suscribir el presente convenio en representación del Organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracciones XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como en el poder notarial número 40,324, de fecha 3 de noviembre de 2020, otorgado ante la fe del Licenciado Ponciano López Juárez, en el que se le faculta para ejercer actos de administración.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que de conformidad con el artículo 25, fracción XV, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, tiene como atribución la de coordinar las atenciones que procedan en materia de Derechos Humanos con las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Unidad de Administración y Finanzas y las Direcciones Generales del Organismo, fungiendo como responsable y enlace ante las diversas instancias internas y externas en la materia, así como, la de ejecutar las acciones que le confiera expresamente la persona Titular del Organismo, que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del propio Sistema.
I.4 Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. La "CDHCM", declara que:
I.1 Es un Organismo Constitucional Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía funcional y presupuestal, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, Apartado A, inciso b) de la Constitución Política dela Ciudad de México; 3, 4 fracción IV, 115 y 117 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 de julio del 2019; 5 de su Reglamento Interno, y 1 y 7 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
I.2 De conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a partir del 13 de julio de 2019, fecha de la entrada en vigor del Decreto por el cual se promulga esta Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal cambia su denominación por la de Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, por ello todas las menciones a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal contenidas en cualquier disposición jurídica o en instrumentos vigentes, se entenderán referidas a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
I.3 De conformidad con los artículos 48, numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad deMéxico; 24 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, y 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la "CDHCM" está encargada en el ámbito territorial de la Ciudad de México de la promoción, protección, garantía, defensa, vigilancia, estudio, investigación, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de la materia, suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
I.4 Entre sus atribuciones se encuentra impulsar la observancia de los derechos humanos, así como promover el estudio, la enseñanza, educación y divulgación en el ámbito territorial de la Ciudad de México, en términos de lo establecido en los...

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