Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Municipio de Francisco I. Madero de dicha entidad federativa y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., con el objetivo de construir un paso superior en la calle Hidalgo y Artículo 123, en...

Fecha de disposición16 Julio 2007
Fecha de publicación16 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Municipio de Francisco I. Madero de dicha entidad federativa y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., con el objetivo de construir un paso superior en la calle Hidalgo y Artículo 123, en su cruce con la Línea Férrea Tampico-Gómez Palacio, km M 846+740, Francisco I. Madero, Coah. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL PROF. HUMBERTO MOREIRA VALDES, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. OSCAR PIMENTEL GONZALEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JORGE JUAN TORRES LOPEZ; EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, LIC. EDUARDO OLMOS CASTRO Y EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA, ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES; EL MUNICIPIO DE FRANCISCO I. MADERO, COAHUILA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL MUNICIPIO, REPRESENTADO POR EL C. NICOLAS MUÑIZ DOMINGUEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, PROF. RAYMUNDO ORTIZ FELIX Y EL PRIMER SINDICO, LIC. NICOLAS ISLAS RUBIO; Y LA EMPRESA FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V. A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL CONCESIONARIO, REPRESENTADA POR EL LIC. ALFREDO CASAR PEREZ, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL E ING. LORENZO REYES RETANA EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE OPERACIONES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos sectoriales de apoyar a los estados y municipios para que cumplan eficaz y oportunamente sus funciones relacionadas con el desarrollo urbano y el respeto a los usos de suelo previstos por cada administración. II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, dispone en el segundo párrafo del artículo 16, segundo párrafo, que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas. IV. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) B de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-001845 de fecha 22 de diciembre de 2005, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT, reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES I. Declara la SCT: 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, y los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos. 3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA: 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artículos 17, fracciones I, III, X y XII, 24, 26, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, Finanzas, Obras Públicas y Transporte, así como de la Función Pública. III. Declara el MUNICIPIO: Que cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-N de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 102 fracción II., numeral 3 y 104 fracción XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. IV. Declara el CONCESIONARIO: 1. Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida con apego a las leyes de México, como se acredita con el testimonio de escritura pública número 51293, de fecha 11 de junio de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, titular de la Notaría Pública número 19 de la Ciudad de México, Distrito Federal, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, bajo el folio número 226005 de fecha 1 de julio de 1997. 2. Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al Ferrocarril Pacífico Norte, S.A. de C.V., el Título de Concesión para operar y explotar la vía troncal del Pacífico Norte, a fin de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera y los servicios auxiliares en los términos del respectivo Título. 3. Que mediante escritura pública número 51064, de fecha 3 de noviembre de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, titular de la Notaría Pública número 230 actuando como asociado y en el protocolo de la Notaría número 109 de la que es titular el Lic. Luis de Angoitia y Gaxiola de la Ciudad de México, Distrito Federal, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo el folio número 226005 de fecha 4 de diciembre de 1997, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se tomó el acuerdo de reformar totalmente sus estatutos sociales, modificándose su denominación, para utilizar la de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. 4. Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, lo que acreditan mediante la escritura pública número 51385, del 20 de febrero de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, Notario Público número 230 del Distrito Federal y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio número 226005 de fecha 20 de mayo de 1998. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 6 fracciones I, II y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12, último párrafo, 14 y 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; así como el artículo 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y los artículos 17 fracciones I, III, X y XII, 24, 26, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en materia de ejecución del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria; transferir a aquélla responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2006; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la segunda cláusula del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta...

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