Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Areas de Educación, Cultura y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce de abril de dos mil cinco

Fecha de disposición12 Mayo 2006
Fecha de publicación12 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Areas de Educación, Cultura y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce de abril de dos mil cinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El catorce de abril de dos mil cinco, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio sobre Cooperación en las Areas de Educación, Cultura y Deporte con el Gobierno de la República de Letonia, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el seis de diciembre de dos mil cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de enero de dos mil seis.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 27 del Convenio para su entrada en vigor, se efectuaron en la ciudad de Estocolmo y en la ciudad de Riga, el ocho y dieciséis de febrero de dos mil seis, respectivamente.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción l del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiséis de abril de dos mil seis.

Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Areas de Educación, Cultura y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce de abril de dos mil cinco, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LETONIA SOBRE COOPERACION EN LAS AREAS DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia, en adelante denominados “las Partes”,

ANIMADOS por el deseo de establecer y consolidar la cooperación y el intercambio en las áreas de la educación, la cultura y el deporte entre ambos países,

CONVENCIDOS de que dicha cooperación es un instrumento valioso para fortalecer el entendimiento mutuo entre los pueblos de ambos países,

RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio en los campos de la educación, la cultura y el deporte, de conformidad con el dinamismo del nuevo entorno internacional,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

El objetivo del presente Convenio es incrementar e impulsar la cooperación entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de ambas Partes en los campos de la educación, la cultura y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre ambos países, con la debida consideración a las convenciones internacionales de las que son Parte, observando derechos y obligaciones establecidos por otros acuerdos internacionales y por la legislación nacional de ambos países.

ARTICULO 2

Las Partes promoverán la cooperación entre las instituciones de ambos países responsables del sistema nacional de educación, a través del intercambio de especialistas, publicaciones y materiales, con miras al futuro establecimiento de proyectos conjuntos de colaboración.

ARTICULO 3

Las Partes colaborarán en el campo de la educación superior, intercambiarán información en esta área sobre los sistemas educativos en cada país e impulsarán el establecimiento y mantenimiento de relaciones directas entre sus universidades y otras instituciones de educación superior, culturales y de investigación, con el fin de instrumentar acuerdos interinstitucionales, programas de cooperación, participación en proyectos conjuntos e intercambio de expertos.

ARTICULO 4

En la medida de sus posibilidades, las Partes favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas, para la realización de estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones de educación superior del país de la otra Parte. Las condiciones, cuotas y las disposiciones financieras serán previstas en acuerdos interinstitucionales y...

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