Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la implementación y desarrollo del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como para la realización de acciones como integrantes del mismo

Fecha de disposición07 Junio 2005
Fecha de publicación07 Junio 2005
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Gobernación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la implementación y desarrollo del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, así como para la realización de acciones como integrantes del mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, C. LIC. ARTURO CHAVEZ CHAVEZ Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, EL C. DR. EDUARDO CASTELLANOS HERNANDEZ Y POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL TRIBUNAL ELECTORAL , REPRESENTADO POR SU MAGISTRADO PRESIDENTE, EL C. LIC. ELOY FUENTES CERDA, PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, ASI COMO PARA LA REALIZACION DE ACCIONES COMO INTEGRANTES DEL MISMO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Congreso de la Unión aprobó y el Titular del Ejecutivo Federal promulgó, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2000, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con motivo de dicha reforma se establece en la fracción XXXI del artículo 27 del ordenamiento invocado, como nueva facultad y obligación de la Secretaría de Gobernación, la de Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos .

Ante ello, considerando que la premisa fundamental para lograr una plena cultura de la legalidad, es el conocimiento de la norma jurídica y un fácil acceso a ésta por todos los ciudadanos, resulta indiscutible que en una sociedad democrática es conveniente que tanto los gobernantes como los gobernados tengan de manera sencilla un acceso inmediato al orden jurídico que los rige, como forma elemental para garantizar su respeto y la exigencia de su cumplimiento.

En el caso de la compilación, sistematización, consulta y actualización del conjunto de disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional, la colaboración interinstitucional es requisito indispensable para asegurar su realización. Se trata de una colaboración que involucre por igual a los diferentes poderes de los órdenes de gobierno: federal, local y municipal, así como a los órganos constitucionales autónomos.

En tal virtud, corresponde a la Secretaría de Gobernación diseñar, impulsar y mantener la operación del Sistema de Compilación, Sistematización y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

DECLARACIONES

  1. De LA SECRETARIA :

    1.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    1.2 En cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal promoverá la participación de las organizaciones sociales e instituciones académicas, profesionales y de investigación en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

    1.3 Conforme al artículo 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales...

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