Convenio de Coordinación Administrativa que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sonora, para la implementación y desarrollo del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional

Fecha de disposición10 Agosto 2004
Fecha de publicación10 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación Administrativa que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sonora, para la implementación y desarrollo del Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, C. LIC. DANIEL F. CABEZA DE VACA HERNANDEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, EL C. DR. EDUARDO CASTELLANOS HERNANDEZ Y, POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ING. EDUARDO BOURS CASTELO, ASISTIDO POR EL C. LIC. BULMARO PACHECO MORENO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, Y LA C. LIC. ZULEMA MOSRI GUTIEREZ, COORDINADORA GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTARIOS; PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, ASI COMO PARA LA REALIZACION DE ACCIONES COMO INTEGRANTES DEL MISMO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Congreso de la Unión aprobó y el Titular del Ejecutivo Federal promulgó, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2000, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con motivo de dicha reforma se establece en la fracción XXXI del artículo 27 del ordenamiento invocado, como nueva facultad y obligación de LA SECRETARIA , la de Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos .

La premisa fundamental para lograr una plena cultura de la legalidad, es el conocimiento de la norma jurídica y un fácil acceso a ésta por todos los ciudadanos. En una sociedad democrática es indispensable, que tanto los gobernantes como los gobernados tengan de manera sencilla un acceso inmediato al orden jurídico que los rige, como forma elemental para garantizar su respeto y la exigencia de su cumplimiento.

En el caso de la compilación, sistematización, consulta y actualización del conjunto de disposiciones que constituyen el orden jurídico nacional, la colaboración y coordinación interinstitucionales son requisito indispensable para asegurar su realización. Se trata de una colaboración y coordinación que involucren por igual a los diferentes poderes de los órdenes de gobierno: federal, local y municipal, así como a los organismos constitucionales autónomos.

En tal virtud, corresponde a LA SECRETARIA diseñar, impulsar y mantener la operación del Sistema de Compilación, Sistematización y Consulta del Orden Jurídico Nacional.

DECLARACIONES

  1. De LA SECRETARIA por conducto de sus representantes:

    1.1 Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    1.2 Que conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas;

    1.3 Que conforme al artículo 27 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;

    1.4 Que el artículo 5o. fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a...

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