Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Adicional que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de noviembre de dos mil dos

Fecha de disposición22 Julio 2003
Fecha de publicación22 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Segundo Protocolo Adicional que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de noviembre de dos mil dos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiséis de noviembre de dos mil dos, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmo ad referéndum el Segundo Protocolo Adicional que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del tres de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo VI del Protocolo, se efectuaron en Washington, D.C., el nueve de junio y tres de julio de dos mil tres.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el siete de julio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Segundo Protocolo Adicional que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de noviembre de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando modificar el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo (el Convenio y Protocolo , respectivamente), firmados en Washington, D.C., el 18 de septiembre de 1992, y

Habiendo modificado el Convenio en virtud del Protocolo Adicional que Modifica el Convenio, firmado en la Ciudad de México, el 8 de septiembre de 1994;

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio:

ARTICULO I

Se elimina el Artículo 1 del Convenio y se sustituye por el siguiente Artículo:

ARTICULO 1

Ambito General.

  1. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, salvo que en el propio Convenio se disponga otra cosa.

  2. El Convenio no limita en forma alguna las exclusiones, exenciones, deducciones, créditos o cualquier otra desgravación existente o que se establezca en el futuro:

    a) por las leyes de cualquiera de los Estados Contratantes, o

    b) por cualquier otro acuerdo entre los Estados Contratantes.

  3. No obstante lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2:

    a) cualquier duda que surja en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio y, en particular, sobre si una medida impositiva se encuentra dentro del ámbito de este Convenio, se determinará exclusivamente de conformidad con las disposiciones del Artículo 26 (Procedimiento Amistoso) del presente Convenio, y

    b) las disposiciones de cualquier otro acuerdo no se aplicarán a medidas impositivas, salvo que las autoridades competentes acuerden que dicha medida no se encuentra dentro del ámbito del Artículo 25 (No Discriminación) de este Convenio.

    Para efectos de este párrafo, una medida es una ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión, acto administrativo o cualquier disposición o acto similar.

  4. No obstante las disposiciones del Convenio, excepto las contenidas en el párrafo 5, un Estado Contratante puede someter a imposición a sus residentes (tal como se definen en el Artículo 4 (Residencia)) y, por razón de ciudadanía, puede someter a imposición a sus ciudadanos, como si el Convenio no hubiese entrado en vigor.

  5. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR