Convenio que fija las bases para la desincorporación del Municipio de Huimilpan del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal municipal, mediante el cual le delegan el ejercicio de funciones hacendarias relativas al cobro de ingresos municipales por concepto de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles e impuestos sobre fraccionamientos y división de predios.

19 de abril de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 599
Rúbrica
ING. IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCU-
LO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO
ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el derecho al trabajo, consagrado en los
artículos 5º y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es el que tiene todo
individuo para realizar cualquier actividad lícita que
le satisfaga, recibiendo por consecuencia una re-
muneración económica para vivir dignamente en el
presente y en el futuro.
Que el Trabajador al concluir sus actividades,
en virtud de haber cumplido con los años de servi-
cio que establece la ley, tiene derecho a que se le
proporcione una Pensión por Vejez que le asegure
una existencia digna y decorosa para él y su familia
cuando la adversidad o el transcurso del tiempo les
prive de la capacidad de trabajo.
Que la fracción VI del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos establece que las relaciones de trabajo entre
los estados y sus trabajadores, se regirán por las
leyes que expidan las Legislaturas de los Estados
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123
Constitucional y sus disposiciones reglamentarias,
por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios, consagra en su Título Décimo
a la Pensión por Vejez como un derecho de los
trabajadores que han actualizado el supuesto seña-
lado en dicha norma.
El C. Miguel Castañón Torres, de 65 años
de edad, según se desprende del acta de nacimien-
to número 247, expedida por el Oficial del Registro
Civil de Huimilpan, Querétaro, quien prestó sus
servicios por 20 años al Municipio de Querétaro, lo
que se acredita con la constancia de antigüedad de
fecha 24 de septiembre, expedida por el Oficial
Mayor Municipal, así como la documentación que
anexa a la Iniciativa en estudio, cumple con los
requisitos señalados en los artículos 128, 138, 139,
140, 141 y 142, de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios.
Que en virtud de lo anterior, este Poder Le-
gislativo, aprueba otorgar la Pensión por Vejez, al
C. Miguel Castañón Torres, por la cantidad co-
rrespondiente al 55% del último salario percibido y
con cargo a la partida de la última entidad en la que
prestó sus servicios, esto es al Municipio de Queré-
taro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios y a la Cláusula Quinta de la
revisión del Convenio General de Trabajo celebrado
entre el H. Ayuntamiento de Querétaro y el Sindica-
to de Trabajadores al Servicio del Municipio de
Querétaro en fecha 29 de noviembre de 1995.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla-
tura expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR VEJEZ AL
CIUDADANO MIGUEL CASTAÑÓN TORRES
ÚNICO. En virtud de haberse satisfecho los
requisitos señalados por los artículos 128, 138, 139,
140, 141 y 142 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios y Cláusula Quinta
de la revisión del Convenio General de Trabajo
celebrado entre el H. Ayuntamiento de Querétaro y
el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Munici-
pio de Querétaro de fecha 29 de noviembre de
1995, y en justo reconocimiento a los años de ser-
vicio prestado al Municipio de Querétaro, se conce-
de Pensión por Vejez al C. Miguel Castañón To-
rres, quien laboraba como Velados adscrito al De-
partamento de Mantenimiento de Vialidades de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y
Ecología, asignándosele por ese concepto en forma
vitalicia la cantidad de $1,075.50 (UN MIL SETEN-
TA Y CINCO PESOS 50/100 M. N.) mensuales,
equivalente al 55% del salario que actualmente
percibe, más los incrementos que le correspondie-
sen conforme a las disposiciones legales y estipu-
laciones contractuales aplicables.

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