Convenio general de colaboración y coordinación que celebra, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, representada por su Titular el Doctor en Derecho Javier Vargas Zempoaltecatl y el Ayuntamiento del municipio de Acambay de Ruíz Castañeda Estado de México, representado por su Presidenta Municipal Profra. Esperanza Dolores González Martínez.

Miércoles 28 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 16
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACAMBAY, MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo: del H. Ayuntamiento Constitucional de Acambay, México.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRA, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA
CONTRALORÍA DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DOCTOR EN DERECHO
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y
POR LA OTRA PARTE EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA ESTADO DE
MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL PROFRA. ESPERANZA
DOLORES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL C.D. EFRAÍN MORALES FLORES,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y POR EL LIC. OMAR LÓPEZ GERVACIO, CONTRALOR MUNICIPAL, A
QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, ASIMISMO Y A QUIENES, ACTUANDO
EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Que de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
el Municipio Libre, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido
de personalidad jurídica propia, y que a juicio de este podrá celebrar convenios con el Estado para que, de manera
directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo de funciones y servicios públicos en forma temporal
de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 77, fracción XXXIX establece que
corresponde al Gobernador Constitucional del Estado de México, convenir con los municipios, para que el Gobierno
del Estado de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal del
ejercicio de funciones o de la prestación de servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan
coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
Que el 17 de septiembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo del Ejecutivo
del Estado por el que se crea la Unidad Estatal de Certificación de Confianza, como un Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Contraloría, con autonomía técnica para el ejercicio de sus atribuciones, la cual tiene por objeto
aplicar los procedimientos de evaluación de confianza y expedir las Certificaciones de Confianza que correspondan.
Que el 18 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 24.- Por
el que se adiciona el Capitulo Noveno “Del procedimiento de evaluación de confianza a los responsables del
seguimiento de la Obra Pública” y los artículos 12.72, 12.73 y 12.74 y se adiciona el Capítulo Décimo de las
Infracciones y Sanciones y los artículos 12.75 y 12.76 al Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado
de México.
Que en cumplimiento al orden Constitucional Federal, mediante Decreto Número 202, publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 24 de abril de 2017, se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, con el objeto de adecuar el orden normativo en la Entidad, en relación al Sistema Nacional Anticorrupción,
estableciendo un nuevo modelo institucional orientado a mejorar los procedimientos de prevención, investigación y
sanción de actos de corrupción, con lo que se crea el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno”, el 30 de mayo de 2017, tiene como uno de sus objetivos, establecer las bases y políticas para la
promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas,
de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos, considerando el principio de máxima
publicidad; por lo que el presente instrumento constituye una acción que coadyuva en el fortalecimiento del citado
Sistema.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno, el
15 de marzo de 2018, en el Eje Transversal número 2.- Gobierno Capaz y Responsable, establece entre sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, lo siguiente: Objetivo 5.6. “Implementar el Sistema Anticorrupción del Estado
de México y Municipios”, Estrategia 5.6.4. “Garantizar la tolerancia cero contra los actos de corrupción y contrarios a
la legalidad, en el marco del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios”, Línea de Acción:
“Implementar en el ámbito de su competencia, los mecanismos para consolidar el Sistema Anticorrupción del Estado

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