Convenio General de Colaboración que celebran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objetivo de establecer las bases para la colaboración y coordinación de esfuerzos en la promoción, estudio, divulgación, observancia y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como el desarrollo de proyectos y programas relacionados con la investigación académica, capacitación y formación en materia de Derechos Humanos, y la realización de trabajos conjuntos para la prevención y atención de violaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes en contextos de migración

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CNDH", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LICENCIADO ISMAEL ESLAVA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRIMER VISITADOR GENERAL Y DEL DOCTOR EDGAR CORZO SOSA, EN SU CARÁCTER DE QUINTO VISITADOR GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "EL DIF NACIONAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LICENCIADA LAURA I. VARGAS CARRILLO; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", LAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

ÚNICO. "LAS PARTES" aceptan que el presente instrumento legal, sustituye al celebrado el veinticinco de marzo de dos mil catorce, en el cual se cumplieron todos y cada uno de los compromisos convenidos en dicho instrumento, por tanto, se deberá estar únicamente a lo estipulado en el presente Convenio General de Colaboración.

DECLARACIONES

  1. "LA CNDH" DECLARA QUE:

    1.1. De conformidad con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Organismo Público de Protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano, que cuenta con autonomía de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonios propios.

    1.2. En términos del artículo 6o., fracciones VII, IX, XI y XIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre sus atribuciones se encuentran impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país; promover el estudio enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional; elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos; así como formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.

    1.3. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15, fracciones I y VI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 17 fracción I y 18 de su Reglamento Interno, su Presidente ejerce la representación legal y está facultado para celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los Derechos Humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines.

    1.4. El Licenciado Ismael Eslava Pérez y el Doctor Edgar Corzo Sosa, asisten en el presente Convenio General de Colaboración, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en donde dispone que las Visitadurías Generales son los órganos sustantivos de "LA CNDH", los cuales realizarán sus funciones en los términos que establece la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento y de conformidad con los acuerdos que al efecto suscriba el Presidente de "LA CNDH".

    1.5. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Periférico Sur número 3469, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, en la Ciudad de México.

  2. "EL DIF NACIONAL" DECLARA QUE:

    2.1. En términos de lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley de Asistencia Social y 1 de su Estatuto Orgánico, es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud, y el coordinador...

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