Convenio General de Apoyo y Colaboración en materia registral para los Procesos de Democracia Directa y Participativa en la Ciudad de México, que celebran por una parte, el Instituto Nacional Electoral y por la otra, el Instituto Electoral de la Ciudad de México, así como su Anexo Técnico

72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de marzo de 2020

CONVENIO GENERAL DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA REGISTRAL PARA LOS PROCESOS DE DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL INE", REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL INGENIERO RENÉ MIRANDA JAIMES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, Y POR EL MAESTRO DONACIANO MUÑOZ LOYOLA, EN SU CALIDAD DE VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE EN LO SUBSECUENTE SE DENOMINARÁ "LA JUNTA LOCAL"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL IECM", REPRESENTADO POR EL MAESTRO MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA Y EL LICENCIADO RUBÉN GERALDO VENEGAS, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL LICENCIADO DANIEL ADOLFO OLVERA VEGA, DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y GEOESTADÍSTICA; INSTITUCIONES QUIENES AL ACTUAR EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

  1. El 5 de febrero de 2017, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en cumplimiento a los artículos Séptimo, Octavo y Noveno Transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el "DOF" el 29 de enero de 2016, expidió la Constitución Política de la Ciudad de México, en la cual se otorgó a "EL IECM", la función estatal de organización de los procesos electorales y de participación ciudadana en la Ciudad de México.

  2. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial del Ciudad de México, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en adelante "EL CODIGO".

  3. El 12 de agosto de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, en adelante "LPCCDMX".

    D E C L A R A C I O N E S

  4. Declara "EL INE", que:

    I.1 De acuerdo con las disposiciones de los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 29, 30, numeral 2 de la "LGIPE", "EL INE" es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    I.2 De conformidad con el artículo 30 de la "LGIPE", "EL INE" tiene los fines siguientes: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios de "EL INE", a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

    I.3 El precepto constitucional invocado, en su párrafo segundo, Base V, Apartado A, prevé la integración del propio

    Instituto con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, determina que el Consejo General será el órgano superior de dirección, integrado por el Consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. En el aparado mencionado, igualmente se ha dispuesto que "EL INE" será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño.

    I.4 En su ámbito de aplicación, el artículo 4, numeral 1, de la "LGIPE" establece que "EL INE" y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia Ley.

    I.5 Dicha facultad guarda armonía con la obligación de "EL INE" consistente en garantizar, conforme al principio rector de legalidad, la correcta aplicación de la legislación electoral y, por ende, del marco normativo que le permite ejercer, en los procesos electorales locales, las funciones constitucionalmente otorgadas, tal como se advierte de la interpretación sistemática de los artículos 27, numeral 2, y 30, numeral 1, inciso e), de la "LGIPE"; de tal modo, "EL INE" podrá coordinarse y concertar acciones comunes con los Organismos Públicos Locales para el cumplimiento eficaz de las respectivas funciones electorales que habrán de desplegarse en el ámbito local.

    I.6 En términos de lo dispuesto en el artículo 45, numeral 1, inciso b), de la "LGIPE", el Consejero Presidente del Consejo General, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines de "EL INE".

    I.7 De conformidad con el artículo 51, numeral 1, incisos a) de la "LGIPE", el Secretario Ejecutivo, tiene como atribución la de representar legalmente a "EL INE" y, por lo tanto, está facultado para celebrar el presente instrumento jurídico.

    I.8 Para los efectos legales derivados de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Tlalpan, en la Ciudad de México.

    II. Declara "EL IECM", que:

    II.1 El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C y 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales, en lo que corresponde a preparación de la Jornada Electoral y organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local, la autoridad que tenga a su cargo la organización electoral, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

    II.2 Conforme al artículo 50 de la Constitución Política de la Ciudad de México, "EL IECM", tiene la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana en la Ciudad de México. Asimismo, tiene a su cargo el diseño e implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de la ciudadanía y; su competencia se establece en el ordenamiento citado y en la demás normativa aplicable.

    II.3 El artículo 14, numeral IV de la "LPCCDMX", reconoce a "EL IECM" como autoridad en materia de democracia directa y democracia participativa a "EL IECM".

    II.4 El artículo 19, párrafo primero, de la "LPCCDMX", establece que "EL IECM", vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleven a cabo los mecanismos de democracia directa. Será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos que así lo ameriten. Asimismo, garantizará la equitativa difusión de las opciones que se presenten a la ciudadanía y declarará los efectos del instrumento de que se trate, de conformidad con lo señalado en la convocatoria y en la "LPCCDMX".

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    II.5 El artículo 77, fracción II de "EL CÓDIGO", estipula que corresponde a su Consejero Presidente suscribir, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los convenios de apoyo y colaboración en materia electoral y educación cívica, con los órganos de gobierno de la Ciudad de México, autoridades federales y estatales, organismos autónomos, instituciones educativas, organizaciones civiles y asociaciones políticas.

    II.6 El 30 de septiembre de 2014, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General De "EL INE", mediante Acuerdo INE/CG165/2014 designó al C. Mario Velázquez Miranda como Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral en el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Asimismo, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el primero de octubre de 2014, ante el máximo órgano de dirección de "EL IECM", rindió la protesta de ley.

    II.7 Su Secretario Ejecutivo, el Licenciado Rubén Geraldo Venegas, nombrado mediante acuerdo IECM-ACU-80-14 aprobado por su Consejo General en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2014 y ratificado por su Consejo General en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2017, mediante acuerdo IECM-ACU-090-17, tiene, entre otras atribuciones, la de representarlo legalmente en términos de lo previsto por el artículo 86, fracciones I y X del "EL CÓDIGO", por lo que cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio.

    II.8 De acuerdo con los artículos 37, fracciones I y III, 41, párrafo primero y 93, fracción III del "EL CÓDIGO", "EL IECM" se integra, entre otras instancias, por el Consejo General, como su Órgano Superior de Dirección, así como por Órganos Ejecutivos, entre los que se encuentra la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, en adelante "LA DEOEyG";

    II.9 El artículo 96, fracción VIII, del "EL CÓDIGO", establece como atribución de "LA DEOEyG", actuar como enlace entre el Registro...

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