Convenio de Coordinación y Colaboración para la creación y funcionamiento del Centro de Operación Estratégica, que celebran la Procuraduría General de la República, el Estado de Oaxaca y el municipio del mismo nombre

Fecha de disposición05 Junio 2012
Fecha de publicación05 Junio 2012
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE OPERACION ESTRATEGICA EN LO SUCESIVO "COE", QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA PROCURADURIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. MARISELA MORALES IBAÑEZ, ASISTIDA POR LA TITULAR DE LA DELEGACION DE "LA PROCURADURIA" EN EL ESTADO DE OAXACA, LA LIC. ELVA ALICIA SANCHEZ DOMINGUEZ; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C.P. JESUS MARTINEZ ALVAREZ Y POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA, EL LIC. MANUEL DE JESUS LOPEZ LOPEZ; Y EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL CIUDADANO LUIS JULIAN UGARTECHEA BEGUE, ASISTIDO POR EL SINDICO PRIMERO MUNICIPAL, EL LIC. FELIPE HEREDIA MARIN; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así, el respeto de las garantías individuales de los gobernados.

    Asimismo, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como, la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala.

  2. Las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tienden al cumplimiento, entre otros objetivos, de una adecuada procuración y administración de justicia, mediante los mecanismos de coordinación establecidos, entre otras instancias, por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

  3. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como estrategia, dentro del Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, Objetivo 5, Estrategia 5.1, fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia.

  4. El Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción, así como, los mecanismos de evaluación y seguimiento de metas, mediante los cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y colaboración para la realización de acciones conjuntas de los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada.

  5. El Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016, establece como objetivo, dentro del Eje 1, Estado de Derecho, Gobernabilidad y Seguridad, Sub eje 5, Objetivo 1, garantizar una procuración de justicia pronta, completa, eficaz, imparcial y confiable, a través del combate frontal a la impunidad en la comisión de los delitos, así como del fortalecimiento de las instituciones de procuración de justicia, propiciando la cultura de legalidad y la paz social.

  6. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la XIV Sesión Ordinaria, celebrada los días 2

    y 3 de diciembre de 2003, en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, acordó la creación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, conformadas por autoridades de la Federación, Estados y Municipios, que fueron instaladas de acuerdo al índice de criminalidad que se registraba en cada región del país, basado en el Programa de Información Criminal Georeferenciada.

  7. Las Unidades Mixtas, permitieron realizar investigaciones conjuntas entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, contribuyendo sustancialmente a la prevención, investigación y persecución de los delitos contra la salud, en su modalidad de posesión, suministro y venta de narcóticos en dosis individuales.

  8. De conformidad con la reforma constitucional en materia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, es indispensable que la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales, se amplíe a la atención de otros ilícitos conexos a los delitos federales y que son de igual o mayor impacto que los relacionados con el narcomenudeo.

  9. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en su Sesión Plenaria XXII, celebrada los días 20 y 21 de agosto de 2009, en la Ciudad de Mérida, Yucatán, emitió el Acuerdo CNPJ/XXII/01/2009.-...

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