Convenio Modificatorio al Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Fronteriza del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Baja California y los municipios de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito de dicha...

Fecha de disposición01 Marzo 2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Modificatorio al Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Fronteriza del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Baja California y los municipios de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO MODIFICATORIO AL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE FRONTERIZA DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL”, DE FECHA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2004, QUE CELEBRAN POR UNA PRIMERA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA “SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DOCTOR JOSE RUBIO SOTO; POR UNA SEGUNDA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL “EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EUGENIO ELORDUY WALTHER, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS Y EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, ARMANDO ARTEAGA KING, DEL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ARTURO ESPINOZA JARAMILLO, Y DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO, JAVIER J. CASTAÑEDA POMPOSO; Y POR UNA TERCERA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE ENSENADA, MEXICALI, TECATE, TIJUANA Y PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADOS CONJUNTAMENTE COMO LOS “MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, CESAR MANCILLAS AMADOR, SAMUEL ENRIQUE RAMOS FLORES, JOAQUIN SANDOVAL MILLAN, JORGE HANK RHON Y ANTONIO MACIAS GARAY RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 23 de marzo de 2004 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2004, conteniendo como Anexo I, Cuadro 1, la Asignación de Recursos del Programa Hábitat.

  2. - Con fecha 14 de abril de 2004, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y los municipios de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, Baja California; suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Recursos del Programa Hábitat, Vertiente Fronteriza del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” (el “Acuerdo de Coordinación”), el cual tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable en las zonas de atención prioritaria de las ciudades seleccionadas.

    La cláusula décima del Acuerdo de Coordinación, establece que los subsidios destinados a la entidad que no se comprometan en las fechas señaladas en las Reglas de Operación, podrán reasignarse por la SEDESOL a otras ciudades y municipios dentro de la misma entidad o a otras entidades del país. Dichas modificaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL en la entidad, al Coordinador General del COPLADE y, cuando corresponda, a los municipios. Al final del ejercicio, a través de un Convenio Modificatorio, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al Acuerdo de Coordinación.

  3. - Los subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, buscan asegurar la concurrencia y la integralidad de los esfuerzos dirigidos a apoyar a la población en situación de pobreza patrimonial que reside en las ciudades del país.

    En el marco del Acuerdo de Coordinación, y con apego a la normatividad con que se rige el Programa Hábitat se concertarán acciones, comprometiéndose la Federación y los estados, de manera libre, razonada y conjunta, a erogar recursos destinados a regiones y espacios geográficos seleccionados, estableciendo la reasignación de los recursos del Programa Hábitat, identificando zonas de atención prioritaria en ciudades y zonas metropolitanas a fin de dar cumplimiento a las estrategias de la Política de Desarrollo Social, Regional, Urbano y de Ordenación del Territorio; las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto y las asignaciones presupuestarias que se destinen para la ejecución del Programa por parte del Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales, y las organizaciones de la sociedad civil.

  4. - De conformidad con las necesidades suscitadas durante el ejercicio fiscal 2004, la SEDESOL, por conducto de la Delegación en el Estado de Baja California, le notificó al COPLADE, mediante Oficio número 00599/UDU/2004, de fecha 15 de diciembre de 2004, la reasignación de los subsidios federales, modificándose las cláusulas tercera, cuarta, séptima y octava, del Acuerdo de Coordinación.

    De conformidad con lo antes expuesto, las partes celebran el presente Convenio Modificatorio que deberá anexarse al ya mencionado Acuerdo de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

    1. Declara la SEDESOL:

      I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      I.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formar, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor del Estado y municipios, así como de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

      I.3 El Delegado de la SEDESOL en el Estado de Baja California, cuenta con las facultades jurídicas suficientes para la suscripción de este Acuerdo, como se acredita en los términos de los artículos 4, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001, y la fracción IV del artículo primero del Acuerdo por el que se delegan en los titulares de las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, las atribuciones que se indican, el cual establece la facultad para suscribir en representación de la Secretaría entre otros, los acuerdos de Coordinación relativos al ejercicio de sus atribuciones en el ámbito territorial correspondiente a la Delegación Estatal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001.

      I.4 Para efectos de este instrumento, obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal, a través del oficio de autorización número OM/DGPP/410.20/00243/04, de fecha 28 de enero de 2004.

      I.5 Para efectos del presente Convenio Modificatorio señala como domicilio el ubicado en avenida Pioneros número 1005, Palacio Federal, segundo nivel, Cuerpo “A”, Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California.

    2. Declara el EJECUTIVO ESTATAL:

      ...

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