Convenio de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Yucatán, así como su Anexo de Ejecución

Fecha de disposición23 Septiembre 2009
Fecha de publicación23 Septiembre 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVENIO DE COORDINACION PARA FORTALECER EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR EL DR. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDO POR ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, Y EL ING. LUIS ALBERTO LOPEZ PEREZ, DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE YUCATAN, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA STPS" Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR EL CIUDADANO MIGUEL ANGEL RUBIO ZALDIVAR, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, YUCATAN; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Servicio Nacional de Empleo (SNE) fue constituido en 1978 a partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo y está integrado por 32 Servicios de Empleo, uno por entidad federativa, que en coordinación con "LA STPS" se encargan de la operación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) en la República Mexicana.

  2. El SNE es la única institución pública que se ocupa de la atención al desempleo y dentro de sus facultades se encuentran las de orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes existentes; auxiliar a las empresas para cubrir sus necesidades de personal y proporcionar orientación, capacitación y apoyos económicos a la población para que incrementen sus posibilidades de encontrar un empleo o trabajar por cuenta propia; así como fortalecer sus capacidades productivas.

  3. El PAE es un instrumento de política activa de mercado de trabajo orientado a reducir los costos de contratación y búsqueda de empleo que enfrentan las empresas y la población desempleada y subempleada, e incrementar las posibilidades de colocación de esta última brindándole orientación ocupacional, asistencia técnica, información y, en su caso, capacitación para el trabajo a corto plazo o apoyos económicos o en especie en función de sus características y las del mercado laboral.

  4. Con el propósito de elevar el nivel de aportación de los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del PAE, "LA STPS" ha establecido una modalidad de distribución de recursos denominada "Estímulo a la Aportación Estatal", en la cual se plantea que, por cada peso que los gobiernos de las entidades federativas asignen a la ejecución del programa, "LA STPS" asignará una cantidad equivalente al doble de tal aportación (numeral 4.1.2.2. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008).

    DECLARACIONES

    1. "LA STPS" declara que:

      1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

      1. Promover el incremento de la productividad del trabajo.

      2. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país.

      1.2. Como encargada del SNE, algunas de sus facultades son las de: organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; practicar estudios sobre las causas del desempleo y del subempleo; analizar el mercado de trabajo; promover el aumento de las

      oportunidades de empleo; practicar estudios, planes y proyectos para impulsar la ocupación, así como procurar su correcta ejecución y proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.

      1.3. Con el propósito de fomentar la reciprocidad en el financiamiento del PAE, ha establecido la modalidad de distribución de recursos denominada "Estímulo a la Aportación Estatal", señalada en el Antecedente IV.

      1.4. Los recursos que suministrará a "LA SECRETARIA" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, provienen del monto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese Ejercicio Fiscal.

      1.5. El Dr. Jaime Domingo López Buitrón, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades legales para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

      1.6. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal.

    2. "LA SECRETARIA" declara por conducto de su representante:

      2.1. Que la Administración Pública del Estado, es la parte del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, a quién corresponde la responsablidad de desarrollar la función ejecutiva, para la realización de actos administrativos, jurídicos y materiales, para la prestación de los servicios públicos y la producción de bienes para satisfacer las necesidades colectivas y se organiza en centralizada y paraestatal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Código de la Administración Pública de Yucatán.

      2.2. Que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracción XIX del Código de la Administración Pública de Yucatán, reformado según decreto número 140 publicado el veinticinco de noviembre de dos mil ocho en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

      2.3. Que dentro de las facultades que le son otorgadas en el artículo 47 Bis del Código de la Administración Pública de Yucatán, reformado según decreto número 140 publicado el veinticinco de noviembre de dos mil ocho en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, se encuentran las de Ejercer las atribuciones que en materia de trabajo y previsión social le correspondan al Poder Ejecutivo del Estado; Promover el equilibrio de los factores de la producción, para lo cual será eje rector el impulso de la cultura laboral basada en el diálogo y la concertación; Dirigir y coordinar el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, así como las bolsas de trabajo de índole pública y vigilar su funcionamiento en el Estado; Desarrollar y ejecutar programas en materia de trabajo, de conformidad con la normatividad aplicable; Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y autoempleo, y Aplicar las disposiciones que por Ley, Decreto, Acuerdo o Convenio se le confieran, así como aquellas que le asigne el Gobernador del Estado.

      2.4. Que el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán señala en el artículo 5 que "es competencia y facultad de las dependencias la atención de los asuntos y el ejercicio de las funciones que le encomiende el Código, este reglamento y demás normas aplicables".

      2.5. Que el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Yucatán tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinacion, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 22 fracción XIX y 27 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán; 11 apartado B fracción III de su Reglamento.

      2.6. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Calle 66 número 438 entre 49 y 53 colonia Centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, código postal 97000.

      Expuestos los anteriores antecedentes y declaraciones, las Partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:

      CLAUSULAS

      PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto fomentar la participación del Gobierno del Estado de Yucatán en el financiamiento del PAE, para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los servicios que proporciona el SNE de la entidad.

      SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, en el Ejercicio Fiscal 2009 las Partes se

      obligan a aportar los recursos establecidos en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal" en un marco de reciprocidad. La modalidad de distribución de recursos denominada "Estímulo a la Aportación Estatal" opera con la metodología de asignación definida por "LA STPS", que se expone en el numeral 4.1.2.2. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008.

      Las aportaciones de "LA STPS" y del Gobierno del Estado de Yucatán en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal", se formalizan con la celebración del presente Convenio, con lo cual se favorece una política de reciprocidad en el financiamiento del PAE y se reconoce el esfuerzo estatal en materia de acciones de empleo.

      Las aportaciones estatales son adicionales a los montos presupuestales autorizados por "LA STPS" para la entidad con base en la normatividad vigente.

      TERCERA.- "LA SECRETARIA" se compromete a considerar dentro de su presupuesto la cantidad de $6'689,276.14 (seis millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y seis pesos 14/100 M.N.) para aplicarla al financiamiento del PAE en el contexto de la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal".

      CUARTA.- "LA STPS", en contraparte, se compromete a asignar a "LA SECRETARIA" en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal", la cantidad de $13'378,552.28 (trece millones trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos pesos 28/100 M.N.) para...

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