Convenio de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobierno del Distrito Federal, así como su Anexo de Ejecución

Fecha de disposición23 Septiembre 2009
Fecha de publicación23 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVENIO DE COORDINACION PARA FORTALECER EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR EL DR. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDO POR ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, Y LA C.P. INGRID TARDAN RAMOS, DELEGADA FEDERAL DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA" Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, LIC. BENITO MIRON LINCE, ASISTIDO POR EL C. GERARDO ROMERO VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO, CAPACITACION Y FOMENTO COOPERATIVO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GDF", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Servicio Nacional de Empleo (SNE) fue constituido en 1978 a partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo y está integrado por 32 Servicios de Empleo, uno por entidad federativa, que en coordinación con "LA SECRETARIA" se encargan de la operación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) en la República Mexicana.

  2. El SNE es la única institución pública que se ocupa de la atención al desempleo y dentro de sus facultades se encuentran las de orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes existentes; auxiliar a las empresas para cubrir sus necesidades de personal y proporcionar orientación, capacitación y apoyos económicos a la población para que incrementen sus posibilidades de encontrar un empleo o trabajar por cuenta propia; así como fortalecer sus capacidades productivas.

  3. El PAE es un instrumento de política activa de mercado de trabajo orientado a reducir los costos de contratación y búsqueda de empleo que enfrentan las empresas y la población desempleada y subempleada, e incrementar las posibilidades de colocación de esta última brindándole orientación ocupacional, asistencia técnica, información y, en su caso, capacitación para el trabajo a corto plazo o apoyos económicos o en especie en función de sus características y las del mercado laboral.

  4. Con el propósito de elevar el nivel de aportación de los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del PAE, "LA SECRETARIA" ha establecido una modalidad de distribución de recursos denominada "Estímulo a la Aportación Estatal", en la cual se plantea que, por cada peso que los gobiernos de las entidades federativas asignen a la ejecución del programa, "LA SECRETARIA" asignará una cantidad equivalente al doble de tal aportación (numeral 4.1.2.2. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008).

    DECLARACIONES

    1. "LA SECRETARIA" declara que:

      1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

      1. Promover el incremento de la productividad del trabajo.

      2. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país.

      1.2. Como encargada del SNE, algunas de sus facultades son las de: organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; practicar estudios sobre las causas del desempleo y del subempleo; analizar el mercado de trabajo; promover el aumento de las

      oportunidades de empleo; practicar estudios, planes y proyectos para impulsar la ocupación, así como procurar su correcta ejecución y proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.

      1.3. Con el propósito de fomentar la reciprocidad en el financiamiento del PAE, ha establecido la modalidad de distribución de recursos denominada "Estímulo a la Aportación Estatal", señalada en el Antecedente IV.

      1.4. Los recursos que suministrará a "EL GDF" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, provienen del monto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese Ejercicio Fiscal.

      1.5. El Dr. Jaime Domingo López Buitrón, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades legales para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 7 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

      1.6. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal.

    2. "EL GDF" declara que:

      2.1. Es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo Titular de la Administración Pública es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 2, 8 fracción II y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

      2.2. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con los artículos 15 fracción XVIII y 23 Ter, fracciones II y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tiene, entre otras atribuciones, las de vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas, y fomentar el servicio de empleo, capacitación y adiestramiento, así como auxiliar a las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de la capacitación laboral impulsando una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Distrito Federal.

      2.3. El licenciado Benito Mirón Lince, en su carácter de Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con el nombramiento de fecha 6 de febrero de 2007 expedido por el Licenciado Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en el artículo 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

      2.4. La Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo es una Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 fracción XVII, numeral 2, y 119 Quintus fracciones I, II, III, IV, V, VI, X, XI y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y le corresponden entre otras atribuciones: planear, diseñar, coordinar, fomentar y evaluar programas de empleo, de capacitación y adiestramiento, con la intervención que corresponda a las autoridades federales; coadyuvar en la emisión de las políticas y lineamientos que se deban observar para desarrollar los Programas de Trabajo de conformidad con la normatividad vigente; fomentar actividades de promoción y concertación que apoyen acciones relativas al empleo y la capacitación; promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva; verificar que la organización y programación de cursos relativos al programa de becas de capacitación a trabajadores desempleados se realice oportuna y eficazmente, de acuerdo con el calendario que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; gestionar y administrar los recursos financieros del programa de becas de capacitación a trabajadores desempleados y evaluar permanentemente la ejecución del programa, informando a las instancias competentes de los avances correspondientes; coordinarse con el Servicio Nacional de Empleo y Capacitación para proporcionar la asesoría que permita la colocación adecuada de los trabajadores en el ámbito del Distrito Federal, y auxiliar en el diseño e instrumentación de programas para la formación y capacitación laboral.

      2.5. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, determina la viabilidad jurídica, técnica y finaciera del presente instrumento, en lo que hace a los compromisos adquiridos por "EL GDF".

      2.6. La Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo será la Unidad Administrativa encargada de ejecutar las acciones tendientes al cumplimiento del presente Convenio.

      2.7. Para los efectos del presente Convenio manifiesta que tiene su domicilio en José María Izazaga número 89, 4o. piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06090, México, Distrito Federal.

      Expuestos los anteriores antecedentes y declaraciones, las Partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:

      CLAUSULAS

      PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto fomentar la participación de "EL GDF" en el financiamiento del PAE, para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los servicios que proporciona el SNE del Distrito Federal.

      SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, en el Ejercicio Fiscal 2009 las Partes se obligan a aportar los recursos establecidos en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal" en un marco de reciprocidad. La modalidad de...

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