Convenio para evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-70

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PLENO
Jurisprudencias
64Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-70
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
ASISTENCIA TÉCNICA. CASO EN EL QUE NO CONSTI-
TUYE UN BENEFICIO EMPRESARIAL PARA EFECTOS
DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CELE-
BRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.- De conformidad con
el artículo 3, puntos 2 y 7 del Convenio referido, se des-
prende que cualquier expresión no denida en el mismo,
tendrá el signicado que se le atribuya por la legislación
de los Estados integrantes, relativa a los impuestos que
son objeto del Convenio, a menos que de su contexto se
inera una interpretación diferente, asimismo cuando los
benecios comprendan rentas reguladas separadamen-
te en otros artículos del Convenio, las disposiciones de
aquellos no quedarán afectadas por las del precepto 7
previamente citado, en ese orden de ideas, si las rentas
por concepto de asistencia técnica no están comprendi-
das dentro de las otras rentas reguladas separadamen-
te en los demás artículos del Convenio, ello no implica
que tal concepto esté incluido dentro de los benecios
empresariales, pues al no contemplarse el concepto de
asistencia técnica dentro del Convenio, se debe acudir

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