Convenio de Coordinación y Colaboración para la creación y funcionamiento de los Centros de Operación Estratégica, que celebran el Estado de Tlaxcala y la Procuraduría General de la República

Fecha de disposición21 Enero 2011
Fecha de publicación21 Enero 2011
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE OPERACION ESTRATEGICA EN LO SUCESIVO "COE", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL LICENCIADO HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, ASISTIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO LICENCIADO PEDRO FLORES VAZQUEZ; Y POR LA OTRA, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA PROCURADURIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA DELEGACION EN EL ESTADO DE TLAXCALA, MAESTRO RAMON EUSEBIO GUILLEN LLARENA; Y A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de las garantías individuales de los gobernados.

    Asimismo, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala.

  2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la citada Ley, tienden al cumplimiento, entre otros objetivos, de una adecuada procuración y administración de justicia, mediante los mecanismos de coordinación establecidos, entre otras instancias, por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

  3. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como estrategia, dentro del Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, Objetivo 5, Estrategia 5.1 fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia.

  4. El Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012 define las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento de metas, mediante los cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y colaboración para la realización de acciones conjuntas de los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada.

  5. El Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Tlaxcala 2005-2011, precisa como acciones específicas, dentro del capítulo 3 Seguridad Pública y Procuración de Justicia, acción 11, coordinar esfuerzos con el Gobierno Federal en la lucha contra la delincuencia.

  6. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la XIV Sesión Ordinaria celebrada los días 2 y 3 de diciembre de 2003, en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, acordó la creación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, conformadas por autoridades de la Federación, Estados y Municipios que fueron instaladas de acuerdo al índice de criminalidad que se registraba en cada región del país, basado en el Programa de Información Criminal Georreferenciada.

  7. Las Unidades Mixtas permitieron realizar investigaciones conjuntas entre autoridades de los tres órdenes de gobierno contribuyendo sustancialmente a la prevención, investigación y persecución de los delitos contra la salud en su modalidad de posesión, suministro y venta de narcóticos en dosis

    individuales.

  8. ...

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